REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2275-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DORIS ELENA RINCONES SILVA y CARLOS DANIEL GRATEROL RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.425.613 y V-19.835.644 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.811, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (166,11 MTS2), ubicado en la Calle 02 con Carrera 02, Sector Villa Bolivariana, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Señora María Arias; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Marixy López; ESTE: Parcela y casa de la Señora Silvia Colmenarez; y OESTE: Calle 02. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puerta de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cerca perimetral de bloque; con un área de construcción de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (53,14 MTS2) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



























MTSL/aaag.-