REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio del 2016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 275-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: ERIKA RAQUEL PARADAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.361, en representación de su hijo: OMITIDA, por una parte y por la otra, el ciudadano: EDGAR JUVENAL GUTIERREZ YAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.185, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 0019 de fecha 14-09-2001, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano: OMIITIDA, contaba para dicha fecha con SEIS (06) años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 02-04-2002, este Tribunal, le da entrada a la Homologación de Acta de Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 05-04-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que, en la diligencia de fecha 15-04-2002, inserta al folio 6 de este expediente, las ciudadanas : MILDRE SUAREZ, DULCE MARIA ARRIECHE y MILANYELA GARCIA, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, solicitan medida de retención de salario al ciudadano: EDGAR JUVENAL GUTIERREZ YAGUA.
Que en fecha 16-04-2002, este Tribunal, vista la solicitud de retención de salario solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, decreta medida de retención de salario y remuneraciones del ciudadano: EDGAR JUVENAL GUTIERREZ YAGUA, inserta en los folios 7 y 8.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 35.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: ERIKA RAQUEL PARADAS TORRES en representación de su hijo: OMITIDA, por una parte y por la otra el ciudadano: EDGAR JUVENAL GUTIERREZ YAGUA; por haber alcanzado el beneficiario OMITIDA, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 36 del expediente distinguido con el Nº 275-2002. En Urachiche a los SEIS (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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