REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de junio de 2016

Expediente Nº 1039-2011.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 17/08/2013, fecha en la cual la parte demandada solicito copias certificadas; ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Urachiche Y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.

La Juez Provisoria


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria


Abg. Yuly R Suarez V.


La suscrita Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas del folios 27 y 28 del expediente distinguido con el Nº 1039-2011. Urachiche (07) días del mes de Junio del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria

Abg. Yuly R. Suarez V.