REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2279-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOSMARY JOSEFINA COLMENAREZ LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YNES SENAIDA TOVAR GOMEZ y LUIS FERNANDO CASTILLO BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.281.366 y V-6.112.812 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOSMARY JOSEFINA COLMENAREZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.105, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (238,94 MTS2), ubicado en la Calle 12 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Jurisdicción de Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa Sr. José Colmenarez; SUR: Parcela y vivienda de los Sres. José Isidro Ortiz y Ana Antonia Puertas; ESTE: Calle 12 que es su frente; y OESTE: Parcela y casa Sra. Yenny Chávez. Las referidas bienhechurías consisten en un local con las siguientes características: Paredes de bloque con friso liso, piso de cerámica, techo de placa, dos (02) portones tipo Santamaría y cuatro (4) ventanas de romanillas y vidrios con sus respectivos protectores de metal, con cerca perimetral en bloques de cemento, con los servicios de agua por acueducto, electricidad y agua servidas, siendo se área total de construcción: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (118,32 MTS2) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MTSL/aaag.-
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