REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio del 2016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 455-2003.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: CARMEN ELENA MEDINA DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.081, en representación de su hija: OMITIDA, por una parte y por la otra, el ciudadano: JOSE LUIS LUGO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.797.789, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 0078 de fecha 24-09-2003, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, la ciudadana:OMITIDA, contaba para dicha fecha con SEIS (06) años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 13-10-2003, este Tribunal, le da entrada a la Homologación de Acta de Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 15-10-2003, inserta en los folios 4 y 5, se fijó el monto de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que, en la diligencia de fecha 15-10-2003, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a las ciudadanas: MILDRE SUAREZ E YRAIDA SALCEDO, en su condición de miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.


Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: CARMEN ELENA MEDINA DE LUGO, en representación de su hija: OMITIDA, por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE LUIS LUGO AGUIAR; por haber alcanzado la beneficiaria OMITIDA, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 8 del expediente distinguido con el Nº 455-2003. En Urachiche a los SIETE (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/gcps.-