REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
ACTORES: MARXIORA DEL CARMEN ALVARADO DE PINEDA Y
CARLOS LUÍS PINEDA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº
V- 7.910.334 y V- 12.728.268, respectivamente y de este domicilio..
ABOGADA: LISBETH YSABEL PADILLA B., titular de la cédula de identidad
ASISTENTE:, N° V-15.382.452, I.P.S.A. N° 231.009, de este domicilio.-
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 7.500 /16
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MARXIORA DEL CARMEN ALVARADO DE PINEDA Y CARLOS LUÍS PINEDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.910.334 y V- 12.728.268, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: LISBETH YSABEL PADILLA B., titular de cédula la identidad, N° V-15.382.452, I.P.S.A. N° 231.009, de este domicilio, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, presentaron ante este Tribunal en su condición de distribuidor, solicitud de divorcio por la causal prevista en el artículo 185-A del Código civil, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo Nº 18, efectuado en fecha 31 de mayo del año 2016. En la misma los solicitantes piden SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día dieciocho (18) de agosto del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 102, folio 120, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1992 y cuya copia certificada cursa al folio dos (2) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida tercera (3º), del sector “La Victoria”, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el mes de diciembre del año 2010 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de seis (6) años y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narraron los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: CARLOS ALFREDO PINEDA ALVARADO y LUÍS ALFREDO PINEDA ALVARADO, de veinticuatro (24) y veintiún (21) años de edad respectivamente por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que corren a los folios 5 y 7 de este expediente.
En fecha seis (6) de junio del año 2016 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente demanda, tal como se evidencia en auto cursante al folio 10 del presente expediente.
Al folio 13 corre declaración de la Alguacila temporal informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 14).
Al folio 15, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio dos (2) de esta causa y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años y nueve (9) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de seis (6) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijos de nombres: CARLOS ALFREDO PINEDA ALVARADO y LUÍS ALFREDO PINEDA ALVARADO, quienes nacieron en fechas: veinte (20) de mayo del año 1992 y diez (10) de diciembre del año 1994, por lo que a la fecha, cuenta con veinticuatro (24) y veintiún (21) años de edad respectivamente, siendo por tanto mayores de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los accionantes, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 15).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARXIORA DEL CARMEN ALVARADO DE PINEDA Y CARLOS LUÍS PINEDA PÉREZ anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciocho (18) de agosto del año 1992, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 102, folio 120, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1992 y cuya copia certificada cursa al folio dos (2) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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