TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de junio del año dos mil dieciséis
206 y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL BELTRAN SANABRIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.969.186 de este domicilio, asistido por la abogada: EDITH JANET PACHECO DE PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.462, I.P.S.A. N° 35.482, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa destinada para habitación familiar, construidas a sus expensas en un terreno propiedad de la ciudadana YALITZA GÓMEZ DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.859.732 y de este domicilio, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias certificadas de, que demuestran la propiedad del terreno en donde está construida la casa referida en la solicitud a favor de la ciudadana YALITZA GÓMEZ DE SANABRIA antes mencionada, en certificación de copias de instrumentos públicos que corren desde el folio 7 al 12, copias certificadas de instrumento público emitido por la citada ciudadana donde autoriza al solicitante para tramitar titulo supletorio sobre el inmueble descrito en esta solicitud que corre desde el folio 15 al 16 y certificación de mensura expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y de los cuales se desprenden indicios sobre la propiedad y posesión que del terreno dice ejercer el solicitante, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: ELIZABETH LINARES PIÑERO y EDIBETH ANDREINA RIVAS MONTOYA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que este construyó el inmueble referido en la solicitud, sobre el terreno propio señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle al solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva