REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 205° y 157°
Hoy, siete (07) de marzo de 2016, siendo las 2:30 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa, por lo que en aras a los principios de oralidad y brevedad, los cuales son irrenunciables y de estricto orden público, quien suscribe, en estricto apego a los mismos y de conformidad con el segundo aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y anunciada como ha sido la misma por la Alguacila Temporal del Tribunal; en el expediente N° 6352 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) incoado por la ciudadana MARCOLINA HERNÁNDEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.707.257 contra la ciudadana IRIS COROMOTO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No.10.372.875. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.564, de igual manera se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana IRIS COROMOTO ARANGUREN, antes identificada, sin asistencia de abogado. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150 por el técnico audiovisual Adolfo Arias titular de la cedula de identidad Nro. 19.455.526. Acto seguido este Tribunal Superior Civil: interroga a la Sra. Iris Coromoto Aranguren identificada en autos, sobre si posee asistencia jurídica a esta audiencia oral de apelación, la cual manifestó textualmente: Hasta el momento si, la Dra Suhail tengo rato llamándola por teléfono y no contesta, y por tal motivo solicita un defensor público. En este estado se le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora: Visto que la ciudadana presente en sala ha sido asistida por medio de la Dra. Suhail Hernández durante el largo proceso de la demanda de desalojo, y haciendo uso de las disposiciones legales procede a apelar el fallo dictado por el Tribunal de origen de fecha 15 de febrero del 2016 de los folios 185 al 191 que una vez admitido por este tribunal de alzada de conformidad con la ley adjetiva en materia de vivienda, se procedió acordar al tercer día la audiencia oral y pública la cual quedo fijada el primero de marzo del 2016 a las 2:30pm que a petición de la abg. que ha asistido a la demandada solicitó que dicha audiencia fijada para ese día fuese diferida, dejando constancia por diligencia inserta en el folio 198 que de mutuo acuerdo se dispuso solicitar al tribunal de alzada dicho diferimiento, ahora bien en fecha 02 de marzo una vez vista la diligencia de solicitud de diferimiento de esa fecha, este tribunal procedió acordar para el día de hoy lunes 7 de marzo de 2016 la referida audiencia oral y pública, por lo que visto a lo antes expuesto y en mi carácter de apoderado se acordó en una oportunidad dicho diferimiento, pero en esta oportunidad se solicita con todo respeto al tribunal de esta alzada sea celebrada conforme al artículo 123 de la Ley Adjetiva de desalojo de Vivienda en su segundo aparte la cual establece que ha falta de una de las partes podrá celebrarse dicha audiencia, es todo. Seguidamente el Tribunal escucho las partes intervinientes, e interroga nuevamente a la parte interviniente si posee medios propios para llevar asistencia jurídica en este caso, la parte demandada la cual expuso: no tiene medios. En este estado este Tribunal Superior Civil vista la exposición de la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Carta Magna y 97 de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, SUSPENDE la presente audiencia a fin de notificar a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se designe un defensor o defensora en materia inquilinaria para su debida notificación y juramentación, por lo que en este acto se libra oficio Nro. 052 dirigido a la Abg. Mary Cruz León Coordinación de Defensa Pública del Estado Yaracuy. Es todo se leyó y conformen firman.
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Wendy Yánez Rodríguez
Apoderado Judicial Parte Actora
Parte Demandada
Iris Coromoto Aranguren M.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
Apoyo Audiovisual
Exp. N° 6352
Mapb.-