EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7550
DEMANDANTE: JHONNIS HERIBERTO ALMAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.503.304, domiciliado en la Av. 1 esquina calle 15 Barrio Tamarindo 11 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abg°. Carlos Antonio Vargas Sajaju, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.511.305, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.882.
DEMANDADA: CAROLINA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.463.597, domiciliada en Avenida 1, Casa Nro. 04, Centro Poblado El Cenizo, Parroquia del mismo nombre, Municipio Miranda del estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
En el presente juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano JHONNIS HERIBERTO ALMAO SANCHEZ, contra la ciudadana: CAROLINA JOSEFINA LOPEZ, el tribunal procede de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil a declarar de oficio la perención, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 24 de febrero del 2014, se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Tribunal distribuidor, por medio del cual, el ciudadano Jhonnis Heriberto Almao Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.503.304, domiciliado en la Av. 1 esquina calle 15 Barrio Tamarindo 11 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Carlos Antonio Vargas Sajaju, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.511.305, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.882; ocurrió por ante este tribunal para demandar por Divorcio a la ciudadana Carolina Josefina López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.463.597.
Expone la parte actora en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“… El día ocho (08) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), contraje matrimonio con la ciudadana CAROLINA JOSEFINA LOPEZ, quien es mayor de edad, domiciliada en la Av. 01, Casa N°04, Centro Poblado “El Cenizo”, Parroquia del mismo nombre, Jurisdicción del Municipio Miranda Estado Trujillo, de nacionalidad Venezolana, de profesión Ama de Casa, con Cédula de identidad No V16.463.597, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N°:01 acompañó marcada con Letra “A”. Fijamos el domicilio conyugal en la Urb. Simón Bolivar calle 6 N°10 El Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en donde habitamos interrumpidamente, en el mes de Septiembre del 1998 hasta la fecha no la hemos reanudados por lo que decimos (sic) no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma. Para esta fecha se han suscitado dificultades que sean (sic) convertido en insuperable por parte de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA LOPEZ, ya identificada, quien sin dar jamás explicaciones alguna de su extraña conducta (sic). Septiembre del 1998, forma libre y espontanea y sin motivo alguno (sic). Abandono del (si) el hogar delante vecinos testigos…omissis… llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mi familia y amigos comunes…omissis…
La demanda fue admitida por este Tribunal en auto dictado de fecha 25 de febrero de 2014 (folios 05 y 06), emplazándose a ambos cónyuges para los actos sustanciales del proceso, librándose los respectivos recaudos de citación a la cónyuge demandada e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y se ordenó librar compulsa, comisionándose suficientemente al extinto Juzgado Distribuidor de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para que diera cumplimiento a la citación.
En fecha 25 de febrero de 2014, la parte actora ciudadano Jhonnis Almao, debidamente asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación, asimismo solicita se le designe correo especial para el traslado de la comisión; en esta misma fecha el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos.
En fecha 06 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto designando como correo especial al ciudadano Jhonnis Heriberto Almao Sánchez, a los fines que traslade la comisión de citación conferida al extinto Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien deberá presentar el juramento de ley correspondiente.
En fecha 10 de marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jhonnis Heriberto Almao Sánchez, aceptando el cargo para el cual fue designado y jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 11 de marzo de 2014, el alguacil consigna boleta de notificación de la representación del Ministerio Publico debidamente practicada.
En fecha 02 de julio de 2014, el ciudadano Jhonnis Heriberto Almao Sánchez, parte actora en la presente causa, mediante diligencia otorga poder Apud-Acta al abogado Carlos Antonio Vargas Sajaju, Inpreabogado Nro. 168.882.
En fecha 07 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva remitir al extinto Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo resultas de la comisión de citación de la demandada de autos.
En fecha 09 de julio de 2014, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa, asimismo mediante auto se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines que remita comisión librada en fecha 25 de febrero de 2014, en el estado que se encuentre.
En fecha 31 de julio de 2014, se recibió y agregó a los autos comisión proveniente del extinto Juzgado de de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenándose tachar con marcador negro la foliatura original de la comisión y continuar con la del expediente.
En fecha 04 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la citación por carteles a la ciudadana Carolina Josefina López.
En fecha 07 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles a la demandada de autos en base a las previsiones a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, entregándose un ejemplar de cada cartel a la parte interesada para su publicación correspondiente, asimismo se ordenó que el Secretario (a) del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que le corresponda por distribución fije un ejemplar en la morada, oficina o negocio de la demandada.
En fecha 23 de enero de 2015, se recibió y agregó a los autos comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenándose tachar la foliatura original de la referida comisión y continuar con la del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita se realice nuevamente el envió de la comisión de fijación de cartel en la morada de la demandada de autos.
En fecha 24 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigna los ejemplares del diario El Nacional de fecha 12 de marzo de 2015 y el diario Los Andes de fecha 19 de marzo de 2015, en los cuales constan las publicaciones de los carteles de citación, asimismo solicita se le designe correo especial al ciudadano Jhonnis Almao para el traslado de la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto acordándose librar nuevo despacho al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines que el Secretario(a) que le corresponda por distribución fije un ejemplar del cartel de citación librado, en la morada, oficina o negocio de la demandada, asimismo se designa correo especial para el traslado de dicha comisión al ciudadano Jhonnis Heriberto Almao Sánchez.
En fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto donde en aras del debido proceso tiene como no presentados los carteles de citación publicados por cuanto se observa que ambos fueron publicados en fecha 12/03/2015 y 19/03/2015 y no en base a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó librar nuevo cartel de citación para que se dé cumplimiento a la norma en comento, comisionándose nuevamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo los fines que el Secretario(a) que le corresponda por distribución fije un ejemplar del cartel de citación librado, en la morada, oficina o negocio de la demandada.
En fecha 09 de marzo de 2016, se recibió y agregó a los autos comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, sin cumplir por falta de impulso procesal; asimismo se ordenó tachar con marcador negro la foliatura de la comisión y continuar con la del expediente.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue el día 24 de marzo de 2015, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigna los ejemplares de los diarios donde constan las publicaciones del cartel de citación de la demandada de autos; no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JHONNIS HERIBERTO ALMAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.503.304 contra la ciudadana CAROLINA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.463.597, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora ciudadano Jhonnis Heriberto Almao Sánchez o a su apoderado judicial Abogado Carlos Antonio Vargas Sajaju.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria Accidental,
Abg. Monica del Sagrario Cardona Peña.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación.
La Secretaria Accidental,
Abg. Monica del Sagrario Cardona Peña.
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