PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

San Felipe, 04 de marzo de 2016

205º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P- 2016-000849

ASUNTO : UG01-X-2016-000011



Motivo : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABG. DARCY

LORENA SANCHEZ NIETO EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SUPERIOR

PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY



Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina



Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa que contiene incidencia de recusación planteada contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, se da por recibida por quien suscribe el presente fallo, el 03 de Marzo de 2016, igualmente se deja constancia que se procedió conforme lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal sentido le corresponde conocer a la Jueza Superior Provisoria Jholeesky del Valle Villegas Espina, por ser la ponente del asunto que origina esta incidencia.

En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el presente asunto N° UP01-P-2016-000849, Incidencia de Recusación presentada por el Abogado Querellante Julio Cesar Urdaneta Suarez, contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3, relacionado con la causa Principal Nº UP01-P-2010-004324, seguida al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA; en razón de que para ese entonces, en mi condición de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones conjuntamente con el Juez Superior Abg. Luis ramón Díaz Ramírez, quien fue designado según el orden de distribución como ponente, suscribí en fecha 01 de Noviembre de 2012, sentencia en el asunto signado bajo el Nº UP01-R-2012-000027, el cual está conexo con el asunto principal UP01-P-2010-004324, antes mencionado,en donde se Declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Yaneth Gisela Santiago Briceño, Omar Antonio González Pérez y Amado Antonio Molina Yepez , en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, publica sentencia in extenso, en fecha Trece (13) de Abril de 2012, y en consecuencia, se confirmo en cada una de sus partes el fallo apelado. Tal como se evidencia en la página web del TSJ Regional Yaracuy. Igualmente, en fecha 15 de Junio de 2016, en el Recurso de Apelación signado con el Nº UP01-R-2012-000027, el cual está relacionado con el asunto principal Nº UP01-P-2010-004324, consigne Acta de Formal Inhibición de conocer del presente asunto por encontrarme incursa en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber reingresado el asunto de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante decisión dictada en fecha 15/05/2015, Anuló el fallo dictado el 01/11/2012, por esta Corte de Apelaciones y ordenó remitir el expediente a la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de que sea distribuido a una sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal y se dicte nueva sentencia; siendo declarada Con Lugar la incidencia de inhibición plateada por quien suscribe, en fecha 22/06/2015 en el asunto Nº UG01-X-2015-000010. Con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone que en mi condición de juez, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa ello en aras de garantizar no sololos Principios de imparcialidad, y transparencia que debe existir al momento de impartir justicia, sino también el de la doble instancia.

Es por ello, que me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo alegado anteriormente solicito respetuosamente al Juez que le corresponda conocer la presente incidencia que se Declare Con Lugar en razón de lo expuesto.”



Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, su voluntad de inhibirse por estar subsumida en la causal 7 y 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, ello en virtud de que, suscribió el 01 de Noviembre de 2012, sentencia en el asunto signado con el No. UP01-R-2012-000027 y que además dicho fallo fue anulado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

En este sentido, al manifestar la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, que está subsumida en una circunstancia que le impide conocer esta incidencia de recusación, bajo la situación de hecho ya mencionada, debe esta Jurisdicente declarar con lugar esta inhibición, al haberse verificado que en efecto la Jueza Superior inhibida, participó en la decisión inserta en el Recurso de Apelación UP01-R-2012-000027, que deviene de la causa principal UP01-P-2010-004324 y que fue anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de Mayo de 2015; así las cosas, la Jueza inhibida emitió en criterio de quien decide, opinión de merito en el recurso UP01-R-2012-000027 lo cual sin lugar a dudas le impide conocer esta recusación estrechamente relacionada con el asunto principal ya mencionado UP01-P-2010-004324, ello también se corresponde con el postulado del artículo 425 de la norma adjetiva penal, que le prohíbe al Juez o Jueza que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada intervenir en el nuevo proceso, y ello es así por cuanto lo contrario vulneraría derechos fundamentales de la partes, primordialmente el Derecho a la Defensa y la noción de Juez Natural.

Cumpliendo así la Jueza inhibida en criterio de esta Jurisdicente, con los postulados y valores que informan la impartición de Justicia, que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los ha resaltado en causa UP01-R-2013-00075 de la forma siguiente:

“La Deontología proporciona las reglas inmediatas aplicables al trabajo, la ética inspira los criterios de actuación cuando el Juez se encuentra en una situación conflictiva o dudosa.

Todas estas enseñazas abordaron definiciones como, la Justicia en todas sus manifestaciones. Dentro de los valores de la Función Judicial se abordo: Justicia (Tutela Judicial Efectiva); Honestidad; Idoneidad
Independencia; Imparcialidad; Prudencia; Responsabilidad. Con todo ello se debe precisar lo señalado por Couture en torno a la Justicia: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.”

Finalmente, El Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional, tiene el deber de impartir racional y razonablemente la solución justa a fin de asignar a cada quien lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia según el Derecho aplicable y su conciencia ética, bajo los Valores:

HONESTIDAD: El Juez, orientará su conducta pública y privada no solamente en función a dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. Por ello, Román José Duque Corredor, refirió que, si la Justicia debe prestarse idónea y eficientemente, quien la administre debe hacer algo más que un buen trabajo, ya que esto es común a todo ejercicio de función pública, pero por los intereses tanto de las personas como del Estado, que se confían a la decisión de los Jueces, la transparencia Judicial exige que su conducta incluso se regule hasta fuera del Tribunal, porque el comportamiento privado del Juez es tan decisivo para la credibilidad, la legitimidad y la imparcialidad del sistema de Justicia como su actuación Pública.

IDONEIDAD: El Juez, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y destrezas técnicas por diversos medios. En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las sentencias, se esforzará en la aplicación del principio de legalidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuosa o inexistente. De allí que citando a Hermann Petzold Pernía, quien a su vez cita a Perelman, en su texto “Una Introducción a la Metodología del Derecho”, refiere:

“ ….. Omisis pero cuando el Juez toma una decisión, su responsabilidad y su integridad están en juego: Las razones que da para Justificar su decisión y para rechazar las objeciones reales o eventuales que se le podrían oponer suministran una muestra de razonamiento practico, mostrando que su decisión es justa y conforme al derecho, es decir, que la misma toma en cuenta todas las directivas que le ha dado el sistema de Derecho que él está encargado de aplicar – Sistema del cual ha recibido su autoridad y su competencia -, sin faltar a las obligaciones que le impone su conciencia de hombre honesto.”

INDEPENDENCIA: El Juez debe ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios, o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.

IMPARCIALIDAD: El Juez deberá mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando comportamientos acción u omisión que pudiera implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los litigantes.

PRUDENCIA: El Juez debe ser prudente y se esforzará porque este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto respecto de las cuestiones a ser resuelta, no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo.
RESPONSABILIDAD: Debe asumir el cargo con dedicación a fin de lograr, optimizar su tiempo y los medios con los que cuenta para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno. Procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que deben cumplirse en los procesos.

ETICA: Es la ciencia de la conducta humana que, basada en la razón natural, ordena los pensamientos y actos hacia el bien tanto personal como de la sociedad. Es una ciencia normativa porque determina los principios del bien y el mal en el comportamiento humano.
Es también una ciencia práctica porque no se limita a la especulación sino que es necesaria para decidir que es bueno y malo en actos humanos específicos.”

Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al estar subsumirse su circunstancia de hecho en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusada por las causales siguientes:

8.- “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En efecto la Jueza DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha expresado que emitió opinión de fondo en la causa principal de la cual deviene esta incidencia de recusación, al haber participado en decisión dictada en la causa UP01-R-2012-000027, ello consta a quien decide por notoriedad Judicial en virtud de estar publicado dicho fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones, con todo esto se afecta la capacidad subjetiva de la Jueza Superior provisoria inhibida para decidir con objetividad, lo cual constituye a entender de quien decide una circunstancia grave que se subsume a la causal de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, y así se decide, por lo que obligante es, que esta inhibición se declare con lugar.

En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida con sus principios y valores éticos, de impartición de Justicia con imparcialidad, idoneidad, transparencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO en la causa UP01-P2016-000849, conforme lo establece el artículo 89, numeral 7 de la norma adjetiva Penal y así se decide.



DECISIÓN

Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-P2016-000849. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.





ABG. JHOLEESKY DEL VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY





ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES

SECRETARIA