REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto Nº: UP11-R-2015-000144
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD seguido por el ciudadano HEYER RAFAEL SOTERDO VILLEGAS contra la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 2014, bajo el Nº 1164/2014, en el expediente Nº 057-2014-01-00379. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE APELANTE: HEYER RAFAEL SOTERDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 115.482.498, asistido por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS MARIN MOYA, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.496.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Mediante dirigencia de fecha 30 de octubre de 2015, el ciudadano HEYER RAFAEL SOTERDO VILLEGAS asistido de abogado apela de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante

la cual se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 2014, bajo el Nº 1164/2014, contenida en el expediente Nº 057-2014-01-00379.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Por lo que en tal sentido es importante destacar que, la referida norma postula que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

Como bien puede apreciarse, de acuerdo a lo antes señalado el legislador impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito detallado a través del cual debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente ante el Tribunal Superior, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no cumpla con el deber procesal en referencia. Como quiera que en el caso de marras, el recurrente nunca se presentó dentro del lapso legalmente estipulado, contado a partir de su recibido por ante esta Alzada el día 17 de febrero de 2016, en consecuencia el Tribunal inexorablemente declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el accionante arriba identificado, con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.






SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida actuación en todas sus partes y en consecuencia, declara “INADMISIBLE” el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HEYER RAFAEL SOTERDO VILLEGAS contra la Providencia Administrativa Nº 1164/2014, de fecha 15 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el Expediente Nº 057-2014-01-00379 llevado por esa entidad. ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35am) se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO




Asunto Nº: UP11-R-2015-000144
[Una (01) Pieza]
JGR/REA