REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de Marzo de 2016
205° y 157º

Asunto Nº: UP11-R-2015-000155
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE QUERELLANTE: LINCOLN GARRIDO HERRERA y MILÁN ALEXANDER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.618.598 y 15.389.223 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HÉCTOR ESCALONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815.

PARTE QUERELLADA RECURRENTE: CORPORACIÓN MARTÍNEZ C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de marzo de 1996, Tomo 29-A Pro, en la persona del ciudadano ALBERTO MARTINEZ, en su condición de DIRECTOR GERENTE de dicha empresa y, SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, en la persona del ciudadano EDGAR LONDOÑO, en su condición de PRESIDENTE de dicha compañía.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JESÚS LÓPEZ POLANCO, DIANA PEREIRA, ANDREINA VELÁSQUEZ, FRANCELYS TORREALBA, LORENA RIVAS Y BETZAIDA ZERPA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.270, 108.603, 117.626, 108.609, 90.290 y 142.122 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO.

-I-
DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia cursante al folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la segunda pieza, suscrita por la representación judicial de la parte querellada recurrente, la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Accidental 8° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- Al respecto, una vez verificada la capacidad del mismo, a través de las facultades que les fueren conferidas por su mandante, mediante instrumento poder inserto al folio doscientos diecinueve (219) de la misma pieza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto que dicha manifestación no resulta contraria a derecho, a tal efecto y, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a homologar el desistimiento en cuestión con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-II-
DISPOSITIVO


Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 8° Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Dada la naturaleza especial del presente fallo y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBEN EDUARDO ARRIETA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO



Asunto N° UP11-R-2015-000155
Tercera (3ª) Pieza
JGR/REA