REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de Marzo de 2016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000189
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIDA CECILIA CONTRERAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.267.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: JORGE UVENCIO VÁSQUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.129.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MIRLA AURORA JIMÉNEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.968.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los once (11) día del mes de Marzo de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000189, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana AIDA CECILIA CONTRERAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.267, CONTRA la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana AIDA CECILIA CONTRERAS AGUIAR, antes identifica, en su condición de demandante, debidamente asistida en este acto por el Abogado JORGE UVENCIO VÁSQUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.129. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada MIRLA AURORA JIMÉNEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.968, en su condición de Apoderada Judicial según documento Poder que les acredita, el cual consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a manifestar que luego de las reuniones realizadas por ante esta instancia, acatando las sugerencias realizas en ambas oportunidades por la ciudadana Juez, se procedió a depurar los montos demandados, teniendo en cuenta el salario que realmente devengaba la trabajadora, por lo que obtuvimos
que realmente le corresponde la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 245.000,00) por el concepto de Responsabilidad Subjetiva, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e igual cantidad, por el concepto de Indemnización por Secuelas, establecida en la misma ley. Asimismo, acordamos ambas partes, el pago del diez por ciento (10%) del monto demandado por concepto de daño moral, es decir, la cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), en virtud de lo cual, procedo en este acto a realizar una oferta de pago que incluye la totalidad de los montos adeudados por los conceptos demandados, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00); en el entendido de que dicha cantidad comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio. Procediendo a cancelar el total acordado, en este mismo acto, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00048911, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0326-11-2120210001, de la entidad financiera Banesco, de fecha 09/03/2016, a nombre de la ciudadana AIDA CECILIA CONTRERAS AGUIAR, del cual se consigna copia fotostática a fin de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión a la enfermedad ocupacional surgida con ocasión a la relación de trabajo que mantiene con mi representada, la cual quedó certificada como tal por el órgano competente, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle a la trabajadora por este mismo motivo, por lo que nada se le adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la ciudadana AIDA CECILIA CONTRERAS AGUIAR, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la abogada de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En tal virtud, quiero dejar constancia en este acto, que recibo a mi entera y total satisfacción el cheque de gerencia arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana por padecer enfermedad ocupacional debidamente certificada, quedando a salvo mis prestaciones sociales y demás indemnizaciones o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto preceptuado que me corresponda por motivo a la enfermedad ocupacional que hoy padezco, según lo establece la ley que rige la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta;
Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión, toda vez que el cumplimiento efectivo del acuerdo se verificó en este mismo acto. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles, y sus anexos constantes de seiscientos cuarenta y ocho (648) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada recibe escrito de promoción de prueba constante de sesenta y un (61) folios útiles y sus anexos, constantes de trescientos dieciséis (316) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
AIDA CECILIA CONTRERAS AGUIAR
ABG. JORGE UVENCIO VÁSQUEZ ROJAS
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MIRLA AURORA JIMÉNEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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