REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de Marzo de 2016
205º Y 157º


SENTENCIA DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-0000230

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALVARO ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.763.
ASISITIDO POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.809 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA 4F, R.L., representada por el ciudadano JULIO PINO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2015-0000230, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano ALVARO ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.763, CONTRA: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA 4F, R.L., representada por el ciudadano JULIO PINO. Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar a las puertas de éste Circuito del Trabajo y, ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.809 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Razón por la cual, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA 4F, R.L., representada por el ciudadano JULIO PINO, la cual no compareció a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y, considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ALVARO ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.763 y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA 4F, R.L., representada por el ciudadano JULIO PINO, en su condición de patrono demando, A PAGAR a los demandantes las cantidades que a continuación se detallan:

1.- Prestación de Antigüedad:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, desde el 16/11/2012 al 28/02/2015, calculada en base a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por es lo siguiente:

Total Prestación de Antigüedad: .................................................. Bs. 29.265,49

2.- Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad generados durante la relación de trabajo, calculada según lo establecido en el Párrafo Cuarto del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la culminación de la relación laboral, asciende a la siguiente cantidad:

Total Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: ................... Bs. 4.993,60

34.- Vacaciones Fraccionadas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en los Artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, por el período 2014 - 2015 asciende a la cantidad de:

Total Fraccionadas No Pagadas: .................................................. Bs. 963,76

5.- Bono Vacacional Fraccionado:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculado conforme a lo previsto en los Artículos 192 y 196 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, por el período 2014 - 2015 asciende a la cantidad de:

Total Bono Vacacional Fraccionado No Pagado: ........................... Bs. 963,76

6.- Utilidades Fraccionadas No Pagadas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Utilidades fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, asciende a la cantidad de:

Total de Utilidades Fraccionadas y No Pagadas: .......................... Bs. 1.636,75

TOTAL GENERAL: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.823,36).
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado de autos a la cancelación de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.823,36), cantidad ésta obtenida de la sumatoria de todos los conceptos reclamados por la parte demandante y aquí condenados.

CUARTO: Se deja expresa constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil acompañado de una constancia de trabajo en original, emitida por la demandada a nombre del demandante en fecha 19/03/2014, como medio de prueba.

QUINTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se DECIDE.

PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


POR LA PARTE DEMANDANTE,




ALVARO ROA BUSTAMANTE




ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ