REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de Marzo de 2016
205° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000188
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FREDDY ALEXIS AGUIAR CASTILLO y JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.031.779 y V- 10.862.257, respectivamente.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.381.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A., en la persona del ciudadano RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.781.394, en su condición de Director.
REPRESENTADA POR LAS ABOGADAS: ROSY EMILY BRITO ROSALES Y MILENA ISABEL MELO BONILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.850 y 251.324, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los siete (17) día del mes de Marzo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000188, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS AGUIAR CASTILLO y JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.031.779 y V- 10.862.257, respectivamente, CONTRA la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A., en la persona del ciudadano RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.781.394, en su condición de Director. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.381. Igualmente, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano FREDDY ALEXIS AGUIAR CASTILLO, quien no compareció a este acto ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por las Abogadas ROSY EMILY BRITO ROSALES Y MILENA ISABEL MELO BONILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.850 y 251.324, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la misma, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR diferida, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, ordenando la certificación de la copia fotostática consignada por la apoderada de la empresa demandada y que la misma sea agregada a los autos. Posteriormente, se continúa el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a los fines de indicar que reconocemos la existencia de la relación laboral entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR y mi representada, por lo que reconocemos y aceptamos los conceptos demandados en el libelo más no las bases salariales ni las cantidades expresadas en el mismo, razón por la cual, en aras de alcanzar un acuerdo y dar por terminado este juicio por ante esta instancia y evitar cualquier otro litigio que pudiere incoar el demandante contra mi representada, con ocasión a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que estamos de acuerdo en cancelar la totalidad de los montos adeudados al trabajador aquí presente, habiéndose deducido los montos cancelados al mismo con anterioridad a esta demanda y por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cual asciende a la cantidad sesenta y ocho mil cuarenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 68.041,93), sin embargo, la oferta la hacemos por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00); cantidad esta que incluye el monto arriba señalado y un bono único transaccional, con la cual se cubre la totalidad del pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Prestación de antigüedad generada con sus respectivos intereses y días adicionales, Diferencia por Vacaciones correspondiente al período 2012-2013, según lo establecido en la cláusula 25 de la convención colectiva de Mayka S.A., Diferencia de Utilidades correspondientes al año 2013 y Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014 y cualquier otro concepto que pudiera haber quedado pendiente. Ahora bien, la cantidad total del presente acuerdo, será cancelando mediante cheque girado a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, por el total ofrecido, del cual se consignará copia fotostática debidamente recibida por el demandante y su Abogado asistente, a los fines de demostrar el cumplimiento de la obligación aquí asumida y que la misma sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio, por lo que mi representada nada le adeudaría por los conceptos reclamados en el presente juicio. Por otra parte, quiero dejar constancia que el demandante actualmente, es beneficiario de un monto en bolívares por concepto de fideicomiso, el cual se encuentra depositado en una cuenta bancaria a su nombre, por lo que me comprometo en este acto y con ocasión al presente acuerdo en tramitar la liberación de esta monto a los fines de que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, pueda disponer lo antes posible de esta cantidad. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por las abogadas de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En tal virtud declaro, que con el efectivo cumplimiento del mismo, en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), quedarían satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que con el efectivo pago de la cantidad ofertada y la liberación de mi fideicomiso, nada tendría que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A., en la persona del ciudadano RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.781.394, en su condición de Director y patrono demandado, por los conceptos reclamados en el presente juicio. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra parte, teniendo en cuenta la incomparecencia del ciudadano FREDDY ALEXIS AGUIAR CASTILLO, arriba identificado; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, respecto al ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.257, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO respecto al ciudadano FREDDY ALEXIS AGUIAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.031.779, vista su incomparecencia y conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión y, se haya cumplido efectivamente el presente acuerdo, para lo cual insta le insta a informar a la brevedad posible lo conducente. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
JOSÉ FRANCISCO AGUILAR
ABG. FERNANDO MIGUEL OLIVEROS
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. ROSY EMILY BRITO ROSALES
ABG. MILENA ISABEL MELO BONILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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