REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2011-000383

PARTE DEMANDANTE: SULIS MILCA OROPEZA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 7.508.465.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.492.

PARTE DEMANDADA: Mueblería Nuevo Milenio, propiedad del ciudadano Imad Fouad Abi Naim, titular de la cédula de identidad N° 16.261.745.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el lnpreabogado bajo el número 30.758

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2011-000383, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por la ciudadana SULIS MILCA OROPEZA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 7.508.465, contra la Mueblería Nuevo Milenio, propiedad del ciudadano Imad Fouad Abi Naim, titular de la cédula de identidad N° 16.261.745. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del ciudadano SULIS MILCA OROPEZA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 7.508.465, acompañado por su apoderada judicial abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.492. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Imad Fouad Abi Naim, titular de la cédula de identidad N° 16.261.745, acompañado de su apoderado judicial abogado a través de la su apoderada judicial SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el lnpreabogado bajo el número 30.758. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Según instrucciones precisa de mi representada HIND, BOU KHOUZAM DE ABI NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.482.048, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio MUEBLERIA NUEVO MILENIO BOU KHOUZAM, que se encuentra domiciliada actualmente en Líbano, a los fines de dar por terminada la presente causa que se encuentra en fase de ejecución, sin que la misma adeude absolutamente nada a la demandante por haberle cancelado todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en el libelo de demanda previamente a la interposición de la misma; por una obligación moral no solo de mis representada sino también del ciudadano IMAD FOUD ABI NAIM, titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.754, es por lo que hago el siguiente ofrecimiento, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a ser pagados de la siguiente manera: 1.- Un primera pago por Bs. 20.000,oo, para el día 30/03/2016; 2.- Un segundo pago por Bs. 10.000,00, para el día 30/04/2016; 3.- Un tercer pago por Bs. 10.000,00, para el día 30/05/2016; 4.- Un cuarto pago por Bs. 10.000,00, para el día 30/06/2016; 5.- Un quinto pago por Bs. 10.000,00, para el día 30/07/2016. Asimismo, declaro que con la aceptación y el recibimiento total de la cantidad ofertada en este acto, mi representado nada queda a deberle a la ex trabajadora por ningún concepto de los demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana SULIS OROPEZA, en su condición de parte actora en la causa, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.492, manifiesto que: Acepto la cantidad ofertada en este acto por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia manifiesto que con el recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda la demandada a mi persona, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad nos unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos así como en las fechas acordadas en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.-


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ


PARTE DEMANDANTE