REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000190

PARTE DEMANDANTE: ELIO JOSE ACURERO RIVERO, JOSE ALCIDES RIVERO, DARMIS MANUEL ALVAREZ ZAMBRANO, AIDI JAVIER GALLARDO MANZANO, YORWIN JESUS PASTRAN CAMACARO, YORDAN JOSE PASTRAN CAMACARO, VICTOR JULIO RIVERO MARTINEZ y JEAN CARLOS SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.215.404, 16.861.322, 15.341.215, 24.428.221, 14.178.011, 24.023.409, 24.023.397, 12.963.693, y 25.697.344, en su orden.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA CARINA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.703.447, Abogado en el Libre Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125 y XIOMARA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.562.423, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA YANCAR, 137 R.L, PLANTA DE ALIMENTOS AGROEBENEZER, C.A, EURO FEED DE VENEZUELA, C.A y PEDRO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA YANCAR, 137 R.L y EURO FEED DE VENEZUELA, C.A y por el ciudadano PEDRO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ: GUIOMAR OJEDA ALCALÁ y CARMEN ELENA PACHECO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.912.946 y 7.516.602, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Nros. bajo los Nros. 90.554 y 230.511, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PLANTA DE ALIMENTOS AGROEBENEZER, C.A: YANYFERD MANRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.439.958, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.212

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes siete (7) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2015-000190, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ELIO JOSE ACURERO RIVERO, JOSE ALCIDES RIVERO, DARMIS MANUEL ALVAREZ ZAMBRANO, AIDI JAVIER GALLARDO MANZANO, YORWIN JESUS PASTRAN CAMACARO, YORDAN JOSE PASTRAN CAMACARO, VICTOR JULIO RIVERO MARTINEZ y JEAN CARLOS SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.215.404, 16.861.322, 15.341.215, 24.428.221, 14.178.011, 24.023.409, 24.023.397, 12.963.693, y 25.697.344, en su orden, en contra de las demandadas COOPERATIVA YANCAR, 137 R.L, PLANTA DE ALIMENTOS AGROEBENEZER, C.A, EURO FEED DE VENEZUELA, C.A y PEDRO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ; compareciendo por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ PARRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.697.344, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas SANDRA CARINA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.703.447, Abogado en el Libre Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125 y XIOMARA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.562.423, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA YANCAR, 137 R.L, EURO FEED DE VENEZUELA, C.A, y por el ciudadano PEDRO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ, mediante sus apoderado judiciales GUIOMAR OJEDA ALCALÁ y CARMEN ELENA PACHECO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.912.946 y 7.516.602, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Nros. bajo los Nros. 90.554 y 230.511, respectivamente. Asimismo, hizo acto de presencia la codemandada PLANTA DE ALIMENTOS AGROEBENEZER, C.A, mediante su apoderado judicial abogada YANYFERD MANRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.439.958, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.212, quienes respectivamente presentan poderes en originales con copias simples para que previa certificación sean agregado a los autos. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que se da por notificada del presente procedimiento y a su vez ambas partes señalan que renuncian a los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar; por lo que solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Acto seguido, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia de Mediación. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes conviene, y así lo manifiestan en este acto que:
Que LA PLANTA DE ALIMENTOS AGROEBENEZER C.A, demandada de auto queda excluida de toda responsabilidad, toda vez que en modo alguno sostuvo ,ni mantiene relación laboral con los demandantes y así lo reconocen y expresan las partes que hoy suscriben la presente transacción
Que el “EL EXTRABAJADOR - DEMANDANTE” prestó servicios para “LOS DEMANDADOS” bajo la Subordinación del Ciudadano PEDRO GIMÉNEZ JIMÉNEZ
• La fecha de ingreso fue: Desde el día: 24-02-2014
• La fecha de la terminación de la relación de trabajo 31-08-2014
• Que la relación de trabajo se baso en ejercer el cargo de: SOLDADOR
• Que la ruptura de la relación fue el muto consentimiento de las partes.
Que durante el lapso que duro la relación laboral “EL EXTRABAJADOR - DEMANDANTE” devengo un último salario Mensual de Bolívares QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (15.000 Bs.), para un salario diario Normal de Bolívares QUINIENTOS SIN CENTIMOS (500,00Bs.), para un salario diario Integral de Bolívares OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CON SEIS CÉNTIMOS (839,32 Bs.).
Que “EL EXTRABAJADOR – DEMANDANTE”, Mantuvo una relación de Trabajo bajo la Subordinación de “LOS DEMANDADOS” 6 Meses y 7 días.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL EXTRABAJADOR - DEMANDANTE”: “EL EXTRABAJADOR - DEMANDANTE”, ha reclamado el pago de las Prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva del Ramo de la Construcción para lo cual presenta una hoja de cálculo por un monto de Bolívares CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS 134.915,65 Bs); Que según sus alegatos es el total general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales y convencionales, razón por la cual las partes acuerdan efectuar los cálculos de los conceptos los cuales se describen en el Derecho y la Pretensión y que se ha efectuado de manera privada entre las partes por conceptos apegados a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la Convención Colectiva del Ramo de la Construcción s de la siguiente Manera:
SEGUNDA: DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN.

DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
JEAN CARLOS SANCHEZ V-25.697.344 SOLDADOR
PERIODO TRABAJO TIEMPO DE SERVICIO DESCRIPCION DEL SALARIO
Desde Hasta Años Meses Días Concepto Total
24/02/2014 31/08/2014 0 6 07 Salario Básico 500,00
Empresa Salario Promedio 500,00
Alic. Bono 161,20
Alic. Utilidades 147,42
Otras Asignaciones 30,7
Salario Integral 839,,32

ASIGNACIONES
Conceptos Cantidad Salario (Bs) Total (Bs)
Antigüedad (Art. 142 LOTTT) 22.210,55
Intereses Antigüedad 861,9
Vacaciones - Bono vacacional 40 530,70 21.228
Utilidades 50 530,70 26.535

Cesta Tickets 125 112,50 14.062,5
Días de Descanso 10.750,00
Otras incidencias no convencionales 14.352,05
TOTAL ASIGNACIONES 110.000


Lo cual se traduce en que la Suma de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales es igual a BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (110.000 Bs), es por ello que conforme a los conceptos demandado señalados en el libelo de demanda en el cual se excluyen las horas extras y la indemnización toda vez que el EXTRABAJADOR- DEMANDANTE, reconoce y acepta que las horas extras no se causaron y que la terminación de la relación laboral se produce por voluntad de las partes. En consecuencia ambas partes concluyen que de los cálculos efectuados arrojan unas prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y convencionales a favor del Trabajador por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (110.000 BS)
TERCERA: MEDIACIÓN. No obstante lo anteriormente señalado por “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE”, y por “LOS DEMANDADOS ”, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) Las reclamaciones personales que “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” pueda formular contra “LOS DEMANDADOS”, por prestaciones sociales, preaviso, antigüedad , intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones, participación en los beneficios, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de los derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, e indemnizaciones como salario y salarios correspondientes a días feriados, clausulas Convencionales( Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015) sábados, Domingo y días de descanso; diferencia de beneficios, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstas en sus respectivos reglamentos. Y así mismo con la finalidad de dar por terminada la relación Laboral sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, e incertidumbre de un juicio, como de los futuros ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional. Como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS”, la suma única y neta de: Bolívares CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (110.000 Bs)., derivada de la liquidación que han elaborado para que forme parte de esta transacción y que describimos en la base segunda y tercera por lo que las partes de mutuo acuerdo convienen en cancelar el monto indicado de la siguiente manera: un pago Único de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (110.000 Bs). Así mismo, por voluntad y autorización expresa de “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE”, que se anexa a la presente transacción, se deducirá del monto transaccional acordado por las partes, un monto correspondiente al porcentaje por concepto de Honorarios Profesionales de las Abogadas SANDRA CARINA MARTINEZ y XIOMARA RODRIGUEZ, antes identificadas, Por lo anterior expuesto de la cantidad a recibir “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” queda de la siguiente manera: 1) La cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (77.000,00 Bs), a favor de JEAN CARLOS SANCHEZ PARRA, en un CHEQUE signado con el N° 79000294librado contra el BANCO B.O.D, perteneciente a la Cuenta N° 0116-0019-19-0011948205, de Fecha 07/03/2016; 2.) La cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (33.000,00 Bs), a favor de la Apoderada Judicial “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE”, Abogado SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, siguiendo las especificas instrucciones de un acuerdo celebrado con el “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE”, para el pago de los Honorarios Profesionales causados por su actuación en la demanda, en un CHEQUE; por tanto “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” recibirá la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (77.000,00 BS), y sus Apoderadas Judiciales, arriba identificadas, aceptan y convienen por estar ajustada a derecho. “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” hace constar que con el recibo del pago que se describe en esta transacción y de esta liquidación nada tienen que reclamar a “LOS DEMANDADOS” por estos conceptos y por ningún otro que pudiera derivarse de la relación laboral que hoy las partes damos por terminada, haciendo saber que con el recibo de este pago le otorga el Finiquito de ley.
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO. “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad total acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan excluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LOS DEMANDADOS”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LOS DEMANDADOS” por los conceptos mencionados en la cláusula Tercera de este acuerdo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en dicha cláusula no implica la obligación y el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR- DEMANDANTE”, ya que convienen y reconocen que luego de este acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LOS DEMANDADOS”, por ninguno de dichos conceptos ni por algún otro. “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar A “LOS DEMANDADOS”, otorgándole el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este acuerdo, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro: y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE “, convienen y reconocen que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido de manos de “LOS DEMANDADOS”, lo es a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” conviene en dar por terminada la Relación Laboral con fundamento en los articulo art. 142 literales a,b,c y d de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y las clausulas 44, 45 47 y 48 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción así “EL EX TRABAJADOR-DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LOS DEMANDADOS”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos los efectos legales, se den por terminadas y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada tal y como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente Las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señalada.

OCTAVA: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

NOVENA: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las tres (3:00 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de marzo del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Zaida Carolina Hernández


Parte demandante

Parte demandada