República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2014-000003
DEMANDANTE: Naylet Zunilde Flores Robertis, titular de la cédula de identidad N° 8.514.463.
APODERADO: Veila Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.490.
DEMANDADO: Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) Yaracuy.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 09 de enero de 2014 por la ciudadana Naylet Zunilde Flores Robertis, titular de la cédula de identidad N° 8.514.463, asistida en este acto por la profesional del derecho Veila Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.490, en contra de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) Yaracuy.
El día 17-01-2014, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 26-03-2014 la secretaría del tribunal dejó constancia expresa de la notificación de la empresa demandada. De igual forma, la secretaria del tribunal certifico, en fecha 11/07/2014, las notificaciones efectuadas al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela.
En fecha 03-12-2014 se celebró la audiencia preliminar y se dio por concluida la misma, en razón de la inasistencia de la parte demandada, ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
Por auto de fecha 04 de febrero del año 2016, se fijó para el día miércoles Veinticuatro (24) de febrero de 2016, a las 10:00 am., la oportunidad procesal en que tendría la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
I
ÚNICO
A los folios 136 y 137 cursa acta de fecha 24 de febrero 2016, levantada por este órgano jurisdiccional, mediante la cual siendo el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral de juicio, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo acto de presencia al referido acto. En efecto, dicha acta de audiencia expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretencion por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NAYLET ZUNILDE FLORES ROBERTIS CONTRA la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) YARACUY, ambas partes plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que la parte actora y la parte demandada no se hicieron presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno…”.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).
La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia N° 0677 de fecha 5-5-2009, dictada en el expediente N° 08-1801, caso: Rómulo Lorenzo Oliveros Rojas contra Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA) y otra, al decidir un asunto análogos al de autos, señaló que: “al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal”.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el día 24 de febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
II
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana NAYLET ZUNILDE FLORES DE ROBERTIS, asistida de la profesional del derecho Veila Angulo, en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) YARACUY, ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 11:42 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;
Robert Suárez
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