REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Marzo de 2016.
205º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000243

PARTE DEMANDANTE Ciudadano: EDUARDO JESUS SEQUERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.253

ABOGADA ASISTENTE ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.488.
PARTE DEMANDADA FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) y solidariamente demandado el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: EDUARDO JESUS SEQUERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.253, debidamente asistida por la abogada: ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.488; en CONTRA de la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) y solidariamente demandado el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada:. ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.488. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: DELEON NAVARRO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.000.463 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.289; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos Se deja constancia que el demandado solidariamente, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, no compareció por si ni por medio de ningún Apoderado legalmente constituido. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: un (01) folio útil con dieciocho (18) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 15/04/ 2016, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada del Actor

El Abogado Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ