REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Marzo de 2016
205° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000047
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.155
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERAMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.155, debidamente asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A, representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562; Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, debidamente asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, ambos arriba suficiente identificados igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A, en la de su Apoderada Judicial abogada HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, debidamente asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO y la parte demandada: la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE C.A, representada por la abogada HILDA MORENO GALINDEZ, suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguientes: En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Marzo de 2.016, comparecen voluntariamente ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy, el ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.315.155, de este domicilio, quien esta asistido en este acto por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.389, quienes a los efectos del presente escrito serán denominados “EL ACCIONANTE” por una parte, y por la otra la sociedad mercantil CERAMICAS CARIBE C.A, plenamente identificada en autos, quien en lo sucesivo y a solos efectos del presente contrato se denominara “ACCIONADA” representada en este acto HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes identificada, según consta en el documento autenticado que corre inserto en autos, a los fines de exponer lo siguiente. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: Que en la presente causa, incoada por Cobro por Prestaciones Sociales, no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que “EL ACCIONANTE” culminó su vínculo jurídico laboral con la “ACCIONADA”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; CONSIDERANDO: Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de el trabajador, y que este actúa de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “EL ACCIONANTE” por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas parte declaran expresamente que existió una relación de trabajo que inició el dieciocho (18) de Abril de dos mil siete (2007) y culminó el dieciocho (18) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual, la relación de trabajo tuvo una duración de ocho (08) años, y diez (10) meses desempeñándose con el cargo de operador de Selección y Empaque, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de Catorce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.250,00). SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: Ambas partes, han llegado a un acuerdo de pago, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.263.052,50), cantidad ésta a la que se le debe deducir lo correspondiente a los siguientes conceptos: Anticipo de vacaciones 2015-2016, Retención de INCES, Retención de ISRL, Retención de FAOV, Adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual se le cancelará al “EL ACCIONANTE” la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.145.679,50), como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D), Garantía de Prest. Sociales, Días adicionales, antigüedad art. 142 LOTTT, literal B), Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Bono vacacional fraccionada 2015-2016, Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2016, Indemnización art. 92 LOTTT, Diferencia salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2007 hasta abril 2008, Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2004 hasta diciembre de 2010, Pago de horas de domingo trabajados desde 2007 hasta diciembre 2008 a salario normal, Día de descanso legal a salario Normal desde 2007 hasta 2008, Diferencia de vacaciones y bono vacacional año 2010-2011, Bonificación especial, discriminado de la siguiente manera:
ASIGNACIONES: BOLÍVARES
Diferencia Prestaciones Sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D) 227.157,67
Garantía de Prest. Sociales (15 días x 1224,26) 18.363,89
Días adicionales, Antigüedad art. 142 LOTTT, literal B) 16 x 1224,26 19.588,15
Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 20,83 x 848,53 17.677,71
Bono vacacional Fraccionada 2015-2016 (33,33 x 848,53) 28.284,33
Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2016 23.238,04
Indemnización art. 92 LOTTT 330.5499,95
Diferencia salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2007 hasta abril 2008 500,00
Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2004 hasta diciembre de 2010 650,00
Pago de horas de domingo trabajados desde 2007 hasta diciembre 2008 a salario normal 780,00
Día de descanso legal a salario Normal desde 2007 hasta 2008 690,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional año 2010-2011 900,00
Bonificación especial 594.672,77
Total Asignaciones 1.263.052,50
DEDUCCIONES: BOLÍVARES
Anticipo de Vacaciones 2015-2016 10.000,00
Retención INCES 116,19
Retención ISRL 3.044,80
Retención FAOV 692,00
Adelanto de prestaciones sociales 103.520,01
Total deducciones: 117.373,00
NETO A CANCELAR 1.145.679,50
CUARTO: El monto de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.145.679,50), que corresponde “EL ACCIONANTE”, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, preaviso, bono nocturnos, por conceptos de salarios horas extraordinarias, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTA: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos cheques distinguidos de la siguiente manera: un primer cheque signado con el N° 76876707 por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 594.672,77) y el segundo cheque signado con el N° 67876708 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 551.006,74), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.145.679,50), que es el monto aquí transado, librado a favor del “EL ACCIONANTE”, ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-13-00027996765 del BANCO DE VENEZUELA, cuyo titular es la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: La abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, plenamente identificada, en su condición de abogada asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, “EL ACCIONANTE” reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto indemnizatorio señalado. OCTAVA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvo con la “ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DECIMA: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.145.679,50), que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de el Ciudadano Juez, de por terminado el presente Juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del “EL ACCIONANTE”, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (12:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria,
Abg. YANITZA SANCHEZ
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