REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000329
PARTE DEMANDANTE ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.124.170
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LENYMAR DOMIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 238.938
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA NORELIDA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY ISMARELLA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.216
MOTIVO BENEFICIO DE JUBILACIÓN
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN, incoada por el ciudadano ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.124.170, representado en este acto por la abogada en ejercicio LENYMAR DOMIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 238.938, cualidad que acredita en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogada NORELIDA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646, cualidad que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la abogada ISMARELLA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.216, representación que acredita en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el cual quedó inserto bajo el Numero 24, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien al serle requerido presenta original y copia fotostática del instrumento poder a los fines de que previa certificación de la misma sea agregado a los autos por Secretaría; se ordena a Secretaría la certificación del instrumento poder y agregarlo a los autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado en la instalación de la audiencia preliminar efectuada en fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), por la parte demandante: constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y treinta y siete (37) folios útiles anexos; y por la parte demandada dos (02) folios el escrito de promoción de pruebas y once (11) folios útiles anexos. Por otra parte, se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión en cumplimiento a la disposición normativa 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente en que conste en autos la consignación de la notificación, vencido el cual comenzará a decursar el lapso establecido en la ley adjetiva laboral para la contestación de la demandada. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las 10:30a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. LENYMAR DOMÍNGUEZ ABG. NORELIDA GIMENEZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY;
ABG. ISMARELLA CASTILLO
EL SECRETARIO;
RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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