REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2015-000087.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio: JOSE L. OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, de cuyo contenido se evidencia la voluntad de la parte accionada de desistir del presente procedimiento, adhiriéndose de tal manera a lo expuesto precedentemente por la parte demandante en fecha 14/03/2016; por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento norma aplicable por analogía de conformidad con las facultades expresas en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
La Jueza,
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO
El Secretario,
Abg. ISRAEL SCHWARZ
MRCP/IS/ajmendez
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