REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000172
PARTE DEMANDANTE ANGEL RAFAEL PÉREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-6.602.374
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE JOSEFINA RODRIGUEZ y RICHARD QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 219.135 y 108.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CARLA INVERSIONES, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS PARADAS MOYETONES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.918.064
PARTE DEMANDADA SOLIDARIMENTE JUAN CARLOS PARADAS MOYETONES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.918.064
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.878
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la audiencia preliminar prolongada, y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL PÉREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-6.602.374, quien se encuentre presente en este acto, representado por los abogados en ejercicio JOSEFINA RODRIGUEZ y RICHARD QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 219.135 y 108.663, respectivamente, representación que consta en autos. CONTRA: CARLA INVERSIONES, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS PARADAS MOYETONES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.918.064. En fecha 30/11/2015, día de la realización de la audiencia preliminar inicial, el Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandada Principal CARLA INVERSIONES no acudió a la realización de la misma, declarando el Tribunal la confesión ficta de la demandada principal CARLA INVERSIONES y la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante ANGEL RAFAEL PÉREZ ALVARADO. Se deja constancia que acude a este acto la parte demandada solidariamente como persona natural ciudadano JUAN CARLOS PARADAS MOYETONES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.918.064, representado por el abogado en ejercicio GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.878, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral; en la cual ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones que los imposibilitan a alcanzar un acuerdo conciliatorio, en tal sentido, solicitan a este Tribunal remita la presente causa al tribunal de juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes, y al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, y de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constantes de: SIETE (07) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y anexos signados de la siguiente manera: ANEXO “A” UN (01) folio útil, ANEXO “B” UN (01) folio útil, ANEXO “C” DOS (02) folios útiles, ANEXO “D” UN (01) folio útil, ANEXO “E” UN (01) folio útil, ANEXO “G” UN (01) folio útil, ANEXO “H” UN (01) folio útil. De igual manera, los consignados por la parte demandada solidariamente, consigna constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y VEINTITRÉS (23) folios útiles anexos como medios de prueba; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE;
ANGEL RAFAEL PÉREZ ALVARADO JUAN CARLOS PARADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE;
ABG. JOSEFINA RODRIGUEZ ABG.GERMAN MANUEL MACEA LOZADA
ABG. RICHARD QUINTERO
EL SECRETARIO;
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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