REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157ª
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000297
PARTE DEMANDANTE OSCAR ENRIQUE ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 14.997.930
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número V-3.912.946
PARTE DEMANDADA VACCARO E HIJOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su representante legal ciudadano GUISEPPE VACCARO BADANE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.270.917
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 20.918
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 14.997.930, representado en este acto por el abogado en ejercicio GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número V-3.912.946, cualidad que acredita en autos; CONTRA: VACCARO E HIJOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su representante legal ciudadano GUISEPPE VACCARO BADANE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.270.917, representado en este acto por el abogado LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 20.918, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la misma, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, en este estado, las partes manifiestan sus posiciones que imposibilitan alcanzar un acuerdo satisfactorio. En tal sentido, vista la declaración de las partes y verificadas las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de prueba, por la parte demandante constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, un anexo signado con la letra (A) contentivo de tres (03) folios útiles, y anexo signados con la letra (B) contentivo de catorce (14) folios útiles. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y veintisiete (27) folios útiles anexos; quedando, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, siendo las 10:50 am.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. GUIOMAR OJEDA ABG. LUIS DOMINGUEZ
EL SECRETARIO;
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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