República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve (29) de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO Nº: UP11-L-2014-000179
PARTE DEMANDANTE: GIAN CARLOS VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.813.
APODERADOS JUDICIALES: LEVIS ARMANDO RANGEL CUÍCAS, LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO y LUIS MARTIN GUTIERREZ BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.281, 199.661 y 63.272 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCES actualmente (INCES YARACUY).
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha veinticinco (25) de julio del 2014, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha veintiocho (28) de julio del 2014 y lo admitió el treinta (30) de julio del mismo año, con todos los pronunciamientos de Ley.
Cumplida la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República, se instaló la audiencia preliminar el día veintisiete (27) de marzo del 2015, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual la ciudadana Juez atendiendo a las prerrogativas procesales del Estado, dio por concluida la audiencia y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión del mismo a la fase de juicio.
En fecha siete (07) de enero del 2016 se dejó constancia que la demandada no contestó la demanda y se efectuó la remisión ordenada.
Posteriormente, en fecha trece (13) de enero del 2016 se recibió en este Tribunal la causa, por lo que fecha veinte (20) de enero del 2016, la Abogada Mirbelis Almea Álvarez, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, la causa se reanudaria de pleno derecho en el estado procesal en el cual se encontraba con anterioridad al referido abocamiento, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.
Llegado el día fijado para la celebración del acto previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano alguacil de este Tribunal procedió a anunciar la celebración de la audiencia, dando cuenta al Tribunal de la incomparecencia de ambas partes a la celebración del referido acto, razón por la cual fue levantada acta de fecha 15/03/2016, en la cual la ciudadana Juez procedió atendiendo a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la extinción del proceso.
Al respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).
La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para las partes, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso; por lo cual al verificarse que ninguna de las partes compareció al referido acto, lo procedente es declarar la extinción del proceso y así se decide.
Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, relativo al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORALES, incoado por el ciudadano: GIAN CARLOS VIRGUEZ contra EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCES actualmente (INCES YARACUY) conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio dirigido a la Procuradora General de la República, sobre el contenido de la presente sentencia anexándole copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
La Juez Temporal;
Abg. Mirbelis Almea Álvarez
La Secretaria,_____
Abg. Yanitza Sánchez Castro
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:46 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria, ____
_ Abg. Yanitza Sánchez Castro
ASUNTO Nº: UP11-L-2014-000179
Pieza Nº 1.
MAA/YSC
|