República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete (07) de marzo del 2016.
Años 205° y 157°

ASUNTO: UP11-N-2013-000032

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES YARAFA, C.A E INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DELKA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: Nelson León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.272

ACTUACION RECURRIDA: Providencia Administrativa Nro 170/2004 de fecha 30/11/2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Demanda de nulidad de acto administrativo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente juicio por la interposición de la demanda de nulidad de acto administrativo, ejercida por el profesional del derecho Nelson León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.272, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades de comercio Inversiones y Construcciones Yarafa, C.A e Inversiones y Construcciones Delka, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 170-2004, dictada en fecha 30 de noviembre del 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente administrativo Nº 057-04-01-00197.

En fecha veintiséis (26) de julio del 2013, se dio por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, abocándose el ciudadano juez en fecha primero (01) de agosto del 2013 al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes e instando a la parte actora a suministrar la dirección de los ciudadanos: Pedro Sánchez y Ramón Crespo, así como de las empresas demandadas. Posteriormente, en fecha cinco (05) de noviembre del 2013 el tribunal emitió auto mediante el cual en virtud de que la parte actora no había proveído las direcciones solicitadas, se acordó ratificar el contenido del auto de fecha 01-08-2013 y la exhorto nuevamente a suministrar las direcciones de los referidos ciudadanos y de las empresas demandantes de la nulidad.

El día diecinueve (19) de febrero del 2016, la Abogada Mirbelis Almea Álvarez, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, el presente asunto pasa al estado de que sea emitido pronunciamiento con ocasión a la inactividad o falsa de impulso procesal en el cual se encuentra.

Ahora bien, reanudada como se encuentra la presente causa en el estado en que se encontraba, resulta necesario señalar, que de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente asunto, éste Tribunal observa que la parte demandante no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley para que se proceda a la continuación del procedimiento, por cuanto se constata que desde la fecha cinco (05) de noviembre del 2013 hasta el día de hoy, ha trascurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto que haga suponer el interés actual del demandante en continuar con el procedimiento.

Al respecto, es oportuno referirse a la disposición contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Tomando en consideración que la perención es una institución procesal tradicionalmente considerada como un medio de terminación del proceso, cuya particular característica radica en la falta de impulso por parte de los sujetos de la relación procesal, y por cuanto la parte demandante no acudió al tribunal a suministrar la dirección de los ciudadanos: Pedro Sánchez y Ramón Crespo, así como de las empresas demandadas. tal y como fue solicitado en el auto de fecha 01-08-2013, (folio 77), ratificado en fecha 05-11-2013 (folio 103), y por cuanto se constata que ha trascurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, en este sentido, al constatarse la adecuación de los hechos con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe este Tribunal declarar la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:

PRIMERO: la perención de la instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
La Juez Temporal,
Abg. Mirbelis Almea Álvarez
La Secretaria,______
Abg. Yanitza Sánchez Castro

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:55 a.m agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

La Secretaria,______
Abg. Yanitza Sánchez Castro










Asunto UP11-N-2013-000032
Pieza Nº 01
MAA/YSC




















ASUNTO Nº: UP11-L-2013-000132
Pieza Nº 3.
MAA/ZCH