República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve (09) de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


ASUNTO Nº: UP11-L-2013-000191

PARTE DEMANDANTE: Yinni Carolina Verastegui Escudero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16. 592.546

APODERADOS JUDICIALES: Jesus Jordan, Mimile Silva, Angely Basile y Yocksabel Villarreal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.146, 74.201,171.040 y 108.799 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Servicio Nacional Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA).

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demas Benefícios Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


En fecha 03 de agosto del 2015 se recibió el presente expediente, relativo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por la ciudadana: Yinni Carolina Verastegui Escudero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.546, contra el Servicio Nacional Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar el día diecinueve (19) de junio del 2013, el referido Juzgado se pronunció sobre la admisión de la demanda, ordenando la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República.

Posteriormente en fecha nueve (09) de abril del 2015, se celebró la audiencia preliminar, en la cual en razón de la inasistencia de la parte demandada, la ciudadana Juez procedió a dejar constancia de la consecuencia jurídica aplicable, lo que se traduce en la contradicción de la hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, por ser la demandada un ente de carácter público al cual se le deben aplicar los privilegios de la República; como consecuencia de lo anteriormente señalado se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

En la oportunidad legal correspondiente este Tribunal procedió a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en fecha dos (02) de marzo del 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), luego del anuncio efectuado por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual la ciudadana juez actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento de la acción, tal y como consta al folio 154 del presente expediente.

Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes….” (Subrayado y negrillas del tribunal)

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la actora, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción, razón por la cual éste Tribunal al verificar la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio que tendría lugar el 02 de marzo del 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), considera procedente declarar el desistimiento de la acción, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara:

PRIMERO: El Desistimiento de la acción por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por la ciudadana Yinni Carolina Verastegui Escudero contra el Servicio Nacional Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena librar oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.

La Juez Temporal;

Abg. Mirbelis Almea Álvarez





La Secretaria,_____
Abg. Yanitza Sánchez Castro
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:37 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria, ____
_
Abg. Yanitza Sánchez Castro












ASUNTO Nº: UP11-L-2013-000191
Pieza Nº 1.
MAA/YSC