REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de marzo de (2016)
(205° y 157°)
ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy lunes siete (07) de marzo de (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijada por este Juzgado según acta de única audiencia oral de fecha (03-03-2016), celebrada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la lectura de la Dispositiva del Fallo, con motivo del inicio DE OFICIO de MEDIDA PREVENTIVA, -sin juicio- que se sustancia en la causa signada bajo el número N° JSA-2016-000315 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos ROSA MARÍA RODENAS MUÑOZ y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V- 4.476.462 y V- 4.467.343, en su orden, representados por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, titular de la cédula de identidad V- 13.118.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Así mismo, hacen acto de presencia las ciudadanas Yaneth León, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.795 y la ciudadana Mary Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.946; representantes de la comunidad. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia e indicar las partes presentes”. Seguidamente, la Secretaria manifiesta: “Ciudadano Juez, se le informa que se celebra esta audiencia en la causa signada con el número JSA-2016-000315, inicio DE OFICIO de MEDIDA PREVENTIVA, -sin juicio- Solicitada por los ciudadanos ROSA MARÍA RODENAS MUÑOZ y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.476.462 y V-4.467.343, en su orden a los fines de dictar la Dispositiva del Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”; encontrándose presentes en la Sala los ciudadanos ROSA MARÍA RODENAS MUÑOZ y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.476.462 y V-4.467.343, el Defensor Público Segundo con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598. Así mismo, se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Yanet León, cédula de identidad N° V-17.073.795 y Mary Hernández, cédula de identidad N° 12.771.943, como representantes de la comunidad. Posteriormente, toma la palabra el ciudadano Juez, expresando unas breves disertaciones de hecho y de derecho, para dictar la dispositiva del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA desarrollada sobre los lotes de terrenos que se encuentran ubicados en el Sector Barrio El Pantano 2, Municipio Nirgua del estado Yaracuy; el primer lote de terreno cuenta con una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 Ha.) cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Rosa María Rodenas; SUR: Terreno ocupado por María Muñoz de Rodenas; ESTE: Camino que conduce a laguna grande; y OESTE: Quebrada el Pantano; y el segundo lote de terreno de cuatro hectáreas con doscientos metros cuadrados (04,02 Ha.), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Jaime Morera; SUR: Terreno ocupado por Iluminado Blasquez; ESTE: Terreno que fue de Julio Coleta; y OESTE: Quebrada el Pantano; en consecuencia solo podrán ser utilizados para la actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes de desarrollo establecidos por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se advierte a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que no deberán realizarse actividades que impliquen desmonte, movimientos de tierra, remoción de capa vegetal, ni en general cualquier actividad de construcción de viviendas u otras edificaciones, en el área objeto de la presente medida; a fin de proteger los suelos y salvaguardar la producción agroalimentaria desarrollada, así como los recursos naturales no renovables existente en la zona, preservando la protección de los derechos agroalimentarios y al medio ambiente de las generaciones presentes y futuras, garantizando la continuidad del proceso agro productivo. TERCERO: Ante la existencia de cultivos de ciclos perennes como naranja y aguacate, se establece la protección de los mismos por un período de 12 meses, contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Conforme las facultades oficiosas concedidas al juez agrario, y en atención a la ponderación de los intereses sociales y fundamentales involucrados, se ordena la conformación de una mesa técnica a fin de prestar acompañamiento al Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para el análisis de alternativas habitacionales dentro del Municipio Nirgua, en terrenos sin vocación agrícola, aptos para la construcción y con factibilidad de servicios, para lo cual se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Yaracuy, al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Yaracuy y a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. QUINTO: Notifíquese mediante Oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión acompañado de las respectivas copias certificadas. SEXTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida de Protección a la Producción Agraria, el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Ordénese las notificaciones correspondientes, e indíquese que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola desarrollada en el Sector El Pantano 2, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. OCTAVO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. NOVENO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, se informa a las partes que el Texto íntegro de la decisión será publicado el mismo día de hoy. Una vez publicado y diarizado, las partes podrán obtener copia certificada de la misma. Se da por concluida la presente audiencia, la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
PARTES SOLICITANTES DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO CON
COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA
LOS PRESENTES
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000315
CECH/CENM/AR/jm
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