REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (7) de marzo del (2016)
(205° y 157°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (7) de marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (01-03-2016), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2016-000314 (nomenclatura particular de este despacho); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se encuentran presentes en este acto las ciudadanas YARIANA ALBINA SUAREZ Y EMILIA NORBELIS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-13.313.086, Y V-14.709.062., representados en este acto por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.586, parte apelante. En este estado el ciudadano Juez, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia y de las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2016-000314, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido en la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, PECUARIA Y AGROALIMENTARIA, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la sala de audiencia, los abogados ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.586, abogada asistente de las ciudadanas YARIANA ALBINA SUAREZ Y EMILIA NORBELIS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-13.313.086, Y V-14.709.062, también presentes en el acto”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, el juez realizó una breve disertación sobre los motivos de hecho y derecho que rodean la decisión cuya dispositiva, se procede a dictar seguidamente: -DECISIÓN- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada YARIANA SUAREZ, Inpreabogado Nº 96.761, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana EMILIA NORBELIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.062, interpuesto en fecha 01 de febrero de 2016. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos por esta alzada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 28 de enero de 2016, a través de la cual NEGÓ la medida de aseguramiento a la continuidad de la producción agraria, pecuaria y agroalimentaria. TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (07-03-2016). Acto seguido siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), se da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que la parte interviniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES APELANTES,
LAS PARTES SOLICITANTES/APELANTE PRESENTES,
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000314
CECH/CENM/ls
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