REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de marzo de (2015)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000316
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

RECUSANTE: Ciudadana EMILIA NORBELIS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.706.062, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.953.702 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.586.
RECUSADA: Jueza ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-11.789.595, a cargo del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: ADMISIÓN DE PRUEBAS


-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la ciudadana EMILIA NORBELIS SUAREZ, identificada en autos, asistida de la abogada Isbelia Fuentes Méndez, titular de la cédula de identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.586, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (09-03-2016), verificándose que PROMOVIÓ como sigue:

“(...) Capitulo I. Ratifico y hago valer el merito favorable que se desprende de la Solicitud de Recusación de la ciudadana Juez,… el video de Inspección consignado, solicito se coteje con el original que se encuentra agregado al Expediente 00251. Anexo “A”. Capítulo II Ratifico el hecho de que a pesar de ser declarada parcialmente con lugar la Sentencia dictada por el Superior, hasta la presente fecha no ha sido ejecutada, (…) Capítulo III Ratifico el hecho de que la simple lectura del Expediente 00471,…según consta del Anexo “B”. (…)” Capítulo IV Ratificamos el hecho de que no obstante la ciudadana Juez negar la medida de Aseguramiento a la continuidad de la producción, Agraria, Pecuaria y Agroalimentaria, (…) “(…) Capítulo V promuevo el testimonio de la ciudadana Nayarith Carolina Fuentes Vásquez, cedula de identidad Nro 17.612.952, domiciliada en la calle principal de Poa Poa, Sector el Galpón Casa S/N Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,… anexo copia cedula de identidad “C”. (…)”

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de prueba producidos por la parte Recusante, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto al medio de prueba promovido en el Capítulo I concerniente a la promoción del mérito de los autos, en tanto no es un medio de prueba per se, este juzgado sólo la atenderá y aplicará los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas, en la definitiva; así como a los promovidos en los Capítulos II, III, y IV, como ratificaciones aludidas por la promovente, este Tribunal las atenderá en la sentencia definitiva. Así, se declara.

Con relación a las Documentales señaladas en los Capítulos III y V; consignadas marcadas “B” y “C”; en tal sentido, se reciben y se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así, se decide.

Respecto a la testimonial promovida en el Capítulo V; este Juzgado Superior Agrario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia, fija para la evacuación de la testigo, ciudadana: Nayarith Carolina Fuentes Vásquez, antes identificada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del segundo día de despacho siguiente al de hoy, quien deberá ser presentada e interrogada de viva voz por la parte promovente. Así, se declara
EL JUEZ,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó bajo el Nº 0348, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.
Expediente Nº JSA-2016-000316
CECH/CENM/mp