TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de marzo de 2.016
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXANDER MANUEL MUÑOZ RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida principal con calle 1, San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.716 y LUIS MARTIN AGUILAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el callejón La Mosca, entre calle Maestra Elías y avenida Alberto Ravell, al lado de “QTA IMELDA”, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.935.223; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE FERNANDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.116, asistidos por el abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES., inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.082, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Santa María, Sector Ballester Marimón, municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide en su totalidad quinientos diez mil cincuenta y tres metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (10.053,30 m2) y un área de construcción de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (189,81 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (100,41 Mts.) con vía principal; SUR: (118,55 Mts.) con fundo el Herrero; ESTE: (248,89 Mts) con carretera principal de Marimón; OESTE: (236,75 Mts) con Fundo Don José y Camino Real, el referido inmueble contiene las siguientes características: un (1) galpón, construido con bloques de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; un (1) tanque construido en bloques, para almacenar 300.000 litros de agua; un (1) pozo perforado y forrado de 4 pulgadas de agua; plantaciones de 200 matas de limón persa, 20 matas de plátano, 10 matas de cambur, 15 matas de lechosa y una (1) cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, estas actuaciones con sus resultas en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 14 folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/cg.-
S-707
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