TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YETTY YAMELIS BALDERRAMA OROZCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada al final de la avenida Villa Real, diagonal al Hospital, casa Julia, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.218 y OMAIRA BLANCO de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el barrio Las Madres, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.737; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANGELICA HELENA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.499, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ARIANNY YOLISBETH ROMERO GALLARDO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.123, sobre las bienhechurías consistentes en sembradíos de matas de naranjas, limón, lechosa y demás frutos menores, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal, la Cuchilla, parte baja, municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Comunidad la Cuchilla, con 72,80 metros lineales; SUR: Comunidad Valles del Yuribi, con 95,52 metros lineales; ESTE: Agropecuaria la Quebradita, con 101,20 metros lineales; y OESTE: parcela de Silvia Guedez, con 38,71 y 57,18 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA. EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/cg.-
S-0613