TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Marzo de 2016.
Años: 205° y 157°

Exp Nº A-0441
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente recibido en fecha 15 de Enero del año 2014, y el cual fue admitido en fecha 12 de Febrero del año 2014, motivado a la NULIDAD DE VENTA incoado por los ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS EFIGENIO CUEVA SUMOZA y JUAN FRANCISCO CUEVA SUMOZA en contra de los ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVA y WILMER RAMON MARIN FARIA; este tribunal antes de instar a las partes, considera necesario hacer recuento en los siguientes términos de los autos constantes en la presente causa:
En fecha 28/01/2014, se acordó darle entrada a la presente demanda, anotarla bajo el N° A-0441, nomenclatura particular de este Juzgado. Posteriormente en fecha 31/01/2014 este Juzgado exhortó a la parte demandante para que en lapso de tres (03) días de despacho siguiente proceda a subsanar el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 05/02/2014, la parte demandante mediante diligencia consignó escrito de subsanación en el presente expediente.
En fecha 12/02/2014, mediante auto este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda, librando en esta misma fecha compulsas y boletas de citación a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 25/03/2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de citación “SIN FIRMAR”.
En fecha 03/04/2014, mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, solicito a este Tribunal se ordene la práctica de la citación por carteles.
En fecha 10/04/2014, este Tribunal mediante auto acordó la citación por cartel, en esta misma fecha se libro el referido cartel de citación; de igual forma el Secretario de este Tribunal lo publicó en la cartelera de este sede judicial.
En fecha 30/04/2014, el abogado Erick Duran, inscrito en el Inpreabogado 101.722, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Tercera con Competencia en Materia Agraria, mediante diligencia solicito que se le hiciera entrega de los carteles de citación librados por este Tribunal.
En fecha 20/05/2014, el abogado FRANDY COLMENAREZ, presento diligencia donde consigna los carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 04/06/2014, presento diligencia el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626, en su carácter de autos, mediante la cual consigna original de poder autenticado ante la Notaria Pública de San Felipe, y se da por citado en la presente causa.
En fecha 10/06/2014, el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de los demandados de autos.
En fecha 07/07/2014, mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, solicito se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que designe defensor público a la parte codemandada en el presente juicio.
En fecha 09/07/2014, este Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que designe defensor público a la parte demandada en el presente juicio, en esta misma fecha se libro el referido oficio.
En fecha 21/07/2014, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigno copia del oficio librado a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, debidamente firmado y sellado como recibido.
En fecha 07/10/2014, mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, solicito que sea ratificado el oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública.
En fecha 13/10/2014, este Tribunal mediante auto ordeno ratificar el oficio librado a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, asimismo se libro el referido oficio.

En fecha 22/10/2014, comparece ante este Tribunal el abogado PEDRO ORTEGANO, en su carácter de Defensor Público Segundo y mediante diligencia acepta la designación para representar en el presente juicio a la parte demandada.
En fecha 17/06/2015, mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, solicita el abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha 25/06/2015, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio.
En fecha 20/07/2015, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas.
En fecha 01/12/2015, mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, solicita el abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha 04/12/2015, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio.
En fecha 09/12/2015, mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, solicito cómputo de los días de despacho.
En fecha 27/01/2016, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas.
En fecha 22/02/2016, el secretario de este Tribunal libro computo solicitado por la parte.
En fecha 24/02/2016, el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, consigno escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de citación.
En fecha 26/02/2016, el abogado PEDRO ORTEGANO, en su carácter de auto, presento escrito dando contestación a la demanda en el presente juicio. En esta misma fecha el abogado FRANDY COLMENAREZ, en su carácter de autos mediante diligencia solicito la continuación del procedimiento.
En fecha 29/02/2016, este Tribunal mediante auto dicto auto de diferimiento por tres (03) días de despacho.

Al respecto observa éste Juzgador, lo siguiente:

Que visto el escrito de solicitud de reposición propuesto por el Abogado en ejercicio JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA apoderado judicial del ciudadano WILMER RAMON MARIN FARIA, ambos plenamente identificados en autos, en dicho escrito solo se hizo alusión de que el tribunal cesó en funciones judiciales desde el día 22 del mes de Octubre del año 2014 hasta el día 11 del mes de Junio del año 2015, y posteriormente en fecha 14 de Agosto del año 2015, transcurrieron días de no despacho. Ahora bien, cuando un nuevo juez es juramentado este deberá abocarse a las causas de oficio o a solicitud de las partes, quienes tienen el deber de darle impulso procesal a las distintas controversias judiciales llevadas ante este Juzgado con competencia Agraria; ahora bien la solicitud de reposición propuesta alega mayormente diferentes criterios acerca de las atribuciones, omisiones y funciones de los funcionarios de la Defensa Pública con competencia Agraria, evidentemente en el libelo de demanda motivado por una acción de NULIDAD DE VENTA, incoada por la parte demandante, solicitaron la declaración de nulidad absoluta de una venta o transacción realizada, lo cual el objeto de la presente controversia judicial queda claramente expuesta para ser resuelta en el pronunciamiento de la decisión final en el presente expediente.

En razón a lo anteriormente explanado, es por lo que el vencimiento del lapso de abocamiento automáticamente reanudará y continuará la causa en el estado en que se encuentre la misma, a lo que por derecho constitucional le confiere a las partes el debido proceso, es decir, la pertinente contestación de la demanda por cuanto ya fueron consignadas las boletas de notificación del Alguacil de este tribunal a los demandados en dicho expediente. Lo que obliga a la parte demandada a desvirtuar los hechos y el derecho que no le favorezcan en la presente causa.

En cuanto al escrito de contestación de demanda consignado y recibido en fecha 26 de Febrero de 2016, presentada por el ciudadano Pedro Eduardo Ortégano, en su cualidad de Defensor Público Segundo con competencia Agraria, representando al ciudadano SIXTO RAFAEL CUEVAS, parte demandada en la presente, e identificado en autos, en la cual solicitó Inspección Judicial en el Lote de Terreno objeto del presente litigio, este tribunal se pronunciara por auto separado de la solicitud.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy; se pronuncia: PRIMERO: Niega la solicitud de reposición del expediente propuesta por el Abogado en Ejercicio JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA.
SEGUNDO: Se insta a las partes a proseguir con el Procedimiento Ordinario Agrario previsto en los artículos 186, 191 y 200, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase tal cual como se ordena y así se Decide.-

EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS E. KLEM.







Exp.- N° A-0441.
RAO/LEK/cg.-