TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ANDRES LOPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado avenida 1 casa numero 56, de la urbanización la Hacienda, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.295 y YENNY CAROLINA CAMACHO NAVEA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en Urbanización Prados del Norte, calle A, casa numero 270, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.084; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ y REINA OLIVIA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.368.439 y 15.109.744 respectivamente, asistidas por la abogada DANELLY JOSEFINA MENDOZA MORAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 236.984, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle numero 4, Sector las Marías, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle numero 4; SUR: Casa y Solar del señor Andrés López; ESTE: Calle numero 4; OESTE: Casa y Solar del señor Rafael Osorio, el referido inmueble se encuentra constituido por paredes de bloques frisadas, techo de Acerolit y zinc, piso de cemento; distribuido en tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) baño, y un (1) tanque construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido, posee árboles frutales tales como: 37 matas de aguacates, 7 matas de naranja, 3 matas de mandarinas, 21 matas de limón, 700 cepas de cambur, 4 matas de guayabas y 2 matas de mango, frente cercado de bloques. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/dp.-
S-0710-2016
|