ASUNTO : UP11-J-2016-000272

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Naydelis Josefina Gutiérrez Valderrama y Daniel Leonel Soteldo Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.814.579 y Nº V.-19.974.449, domiciliados en el Ceibal, Urb Simón Bolívar, calle 3, casa Nro 38, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Ceibal, Urb Simón Bolívar, calle 1, casa Nro 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron en fecha 5 de agosto de 2010 y el 23 de diciembre de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 74 y 49, de los años 2010 y 2015, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Naydelis Josefina Gutiérrez Valderrama y Daniel Leonel Soteldo Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.814.579 y Nº V.-19.974.449, domiciliados en el Ceibal, Urb Simón Bolívar, calle 3, casa Nro 38, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Ceibal, Urb Simón Bolívar, calle 1, casa Nro 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) y un (1) año de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 5 de agosto de 2010 y el 23 de diciembre de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 74 y 49, de los años 2010 y 2015, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días que libre por su condición laboral, en horario comprendido de 1:00 p.m, hasta las 8:00 p.m, buscándolo en el hogar materno y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido dependiendo los días que el padre libre por la condición laboral. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de febrero del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas