ASUNTO : UP11-J-2015-000917

SOLICITANTE: Maria Maigualida Aranguren Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.820, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: cuatro (4) años de edad, quien nació el 21 de diciembre de 2011, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana Maria Maigualida Aranguren Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.820, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de abuela de la niña, de cuatro (4) años de edad, quien nació el 21 de diciembre de 2011, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual expuso que en fecha 19 de enero de 2015, a causa de un Paro Cardiorespiratorio, Shock Hipovolemica, Medulobastoma con Metástasis Hepática y Óseo, fallece su hija y madre de su nieta la niña, de mpmnre Linda Carmen Suarez Aranguren, y en fecha 2 de marzo de 2014, falleció el padre de su nieta el ciudadano Yohalvin Jose Hernandez Mendoza, como consecuencia de Shock Hipovolemica herida por proyectil disparado por arma de fuego al tórax, según las actas de defunción de ambos ciudadanos, por lo que solicita se le designe Tutora de su nieta.
En fecha 15 de mayo de 2015, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al solicitante para que compareciera a la audiencia con los miembros del consejo de Tutela, asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
A los folios 28 del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmada por el ciudadana Maria Maigualida Aranguren Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.820, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 28 de mayo de 2015, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 11 de junio de 2015, a las 11:00 del mediodía.
En fecha 11 de junio de 2015, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Lisbeth Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena. Se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Maria Maigualida Aranguren Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.820, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de abuela de la niña, de cuatro (4) años de edad, quien nació el 21 de diciembre de 2011, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, se constata que comparecieron a este tribunal a fin de que fueran juramentados los ciudadanos a saber Se deja constancia de la presencia del Protutor ciudadano GILBERTO JESÚS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.353.656, residenciado Caserío Asequioncito, calle m2, casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Portuguesa, en su carácter, abuelo materno de la niña de autos, como suplente de Protutor, MAHILE ARANGUREN DE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.567.073, residenciada en Montes de Oro, sector 2, calle 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de Tía Materna, como consejo de Tutela, ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CARRASCO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 23.579.968, residenciada en el Sector la Conquista, calle 3, casa Nro 119, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la niña, GILBERTO ANTONIO SUAREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 26.699.456, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tío materno de la niña, GENARO RUFINO ARANGUREN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.700.251, residenciado en Urb. Juan José de Maya, Manzana D7, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tio materno de la niña de autos, BLAS ANTONIO ARANGUREN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.773.824, residenciado en los Corales, frente a la cancha, Tucaras, Municipio Silva, estado Falcón, en su condición de tío materno y CONRADO JOSE SUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.527.107, residenciado en URB Juan José de Maya, Manzana D3, casa Nro 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tío materno de la niña, quienes fueron debidamente juramentados.
De los folios 30 al 37 del presente asunto, riela informe realizado a la ciudadana Maria Maigualida Aranguren Camacaro, plenamente identificada en autos, el cual fue tuvo resultados favorables.

En fecha 3 de marzo de 2016, se realizo satisfactoriamente la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, con la asistencia personal del la ciudadana Maria Maigualida Aranguren Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.820, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de abuela de la niña YOHAZLI LISMAR HERNANDEZ SUAREZ, de cuatro (4) años de edad, quien nació el 21 de diciembre de 2011, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se designo Tutora Definitiva a la solicitante.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña, de cuatro (4) años de edad, quien nació el 21 de diciembre de 2011, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana Maria Maigualida Aranguren Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.820, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niñas. Igualmente se designa como Protutor al ciudadano GILBERTO JESÚS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.353.656, residenciado Caserío Asequioncito, calle m2, casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Portuguesa, en su carácter, abuelo materno de la niña de autos, como suplente de Protutor, MAHILE ARANGUREN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.567.073, residenciada en Montes de Oro, sector 2, calle 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de Tía Materna, como consejo de Tutela, a los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CARRASCO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 23.579.968, residenciada en el Sector la Conquista, calle 3, casa Nro 119, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la niña, GILBERTO ANTONIO SUAREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 26.699.456, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D2, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tío materno de la niña, GENARO RUFINO ARANGUREN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.700.251, residenciado en Urb. Juan José de Maya, Manzana D7, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tío materno de la niña de autos, BLAS ANTONIO ARANGUREN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.773.824, residenciado en los Corales, frente a la cancha, Tucaras, Municipio Silva, estado Falcón, en su condición de tío materno y CONRADO JOSE SUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.527.107, residenciado en URB Juan José de Maya, Manzana D3, casa Nro 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tío materno de la niña.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes. SE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:28 p.m.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt