ASUNTO : UP11-J-2016-000117
SOLICITANTE: MARIANA CAROLINA GAINZA SANCHEZ y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.146 y 7.507.688 respectivamente, residenciados en la calle principal de las Mercedes, a 100 mts de la estación Mi Bohio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 21, con Av 2, casa Nro 2-17, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, INPREABOGADO Nº 138.696
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 25 de enero de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIANA CAROLINA GAINZA SANCHEZ y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.146 y 7.507.688 respectivamente, residenciados en la calle principal de las Mercedes, a 100 mts de la estación Mi Bohio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 21, con Av 2, casa Nro 2-17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, INPREABOGADO Nº 138.696, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 1 de agosto de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio la Trinidad estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18 del año 2009, la cual riela a los folios 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (6) años de edad, quien nació en fecha 5 de marzo de 2003, tal como consta del acta de nacimiento que cursa a los folios 5 del expediente; su último domicilio conyugal en la segunda avenida con calle 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
En fecha 28 de enero de 2016, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2016, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de marzo de 2016, a las 11:00 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MARIANA CAROLINA GAINZA SANCHEZ y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.146 y 7.507.688 respectivamente, residenciados en la calle principal de las Mercedes, a 100 mts de la estación Mi Bohio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 21, con Av 2, casa Nro 2-17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, INPREABOGADO Nº 138.696, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA GAINZA SANCHEZ y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.146 y 7.507.688 respectivamente, residenciados en la calle principal de las Mercedes, a 100 mts de la estación Mi Bohio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 21, con Av 2, casa Nro 2-17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, INPREABOGADO Nº 138.696.
En consecuencia, con respecto de la niña habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En relación con la manutención el padre se compromete aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) mensuales, en dinero efectivo los cuales serán entregados a la madre de los adolescentes y su ajustes se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de los adolescentes, por cuanto estos estudian y así de mutuo acuerdo lo pactan, se fija una cuota especial para el mes de agosto de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (BS 1.500,00) mensuales. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia para el padre abierto, el padre podrá visitar a su hija siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y Reyes con su madre, alternándose año tras año. En cuanto al carnaval y semana Santa, cuando la niña pase la semana santa con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. EL día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, el día de cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escaroles ser dividirán exactamente por mitas, la primera mitad serán pasada con el padre, y la segunda mitad con la madre, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Trinidad del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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