ASUNTO: UP11-J-2016-000381
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA APOLIMAR OJEDA SARMIENTO Y OSCAR FERNANDO LARA BAZAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.316.108 Y 16.594.795 respectivamente, residenciados en el Sector San Jacinto II, calle 6, casa Nro 16, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Mosca, subiendo al jirajara, al lado de la capilla de la Virgen de la Consolación, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA APOLIMAR OJEDA SARMIENTO Y OSCAR FERNANDO LARA BAZAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.316.108 Y 16.594.795 respectivamente, residenciados en el Sector San Jacinto II, calle 6, casa Nro 16, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Mosca, subiendo al jirajara, al lado de la capilla de la Virgen de la Consolación, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El ciudadano LIBARDO EMMANUEL OJEDA LEON, reconoce que el bebe que espera la adolescente GLEUDYMAR ALEJANDRA SANCHEZ HERNANDEZ, es suyo, y visto que tiene cinco meses de gestación, ofrece como obligación prenatal, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000,00) semanal, los cuales serán entregados directamente a la adolescente quien firmara un recibo en señal de conformidad. Así mismo se compromete a cubrir el 100% de los gastos que generen las consultas medicas, medicinas y exámenes de laboratorios, y cualquier otro examen que le será ordenado a la adolescente GLEUDYMAR ALEJANDRA SANCHEZ HERNANDEZ. Del mismo modo se compromete a cubrir los gastos con ocasión al nacimiento del niño (a), así como se compromete a cubrir el 100% de los gastos del parto. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
, de cinco y tres años de edad, quienes nacieron en fecha 21 de enero de 2011 y el 25 de octubre de 2012, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 01 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 p.m hasta el dia domingo a las 1:00 p.m, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con sus hijos. En relación a la época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al hogar materno el día siguiente, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de marzo del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:58 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas