ASUNTO : UP11-J-2016-000100
SOLICITANTE: Francis Yuvimar Marchan y José Gerardo Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.455.726 y 11.275.775 respectivamente, domiciliados en Valle Verde, calle 10, casa Nro 50-40, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico,, Sector José Gregorio Hernández, parte baja 2da calle, casa A/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MARTÍNEZ, INPREABOGADO 138.615.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 21 de enero de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Francis Yuvimar Marchan y José Gerardo Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.455.726 y 11.275.775 respectivamente, domiciliados en Valle Verde, calle 10, casa Nro 50-40, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico,, Sector José Gregorio Hernández, parte baja 2da calle, casa A/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, INPREABOGADO 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 27 de julio de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24 del año 2007, la cual riela a los folios 7, 8 y 9 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació fecha 19 de julio de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento de signada con el nro 3.834-16, del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, tal como consta del acta de nacimiento que cursa a los folios 10 del expediente; su último domicilio conyugal en Cocorotico, sector Dr. José Gregorio Hernández, parte baja 2 da calle, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 27 de enero de 2016, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 12 de febrero de 2016, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de marzo de 2016, a las 11:00 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos Francis Yuvimar Marchan y José Gerardo Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.455.726 y 11.275.775 respectivamente, domiciliados en Valle Verde, calle 10, casa Nro 50-40, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico,, Sector José Gregorio Hernández, parte baja 2da calle, casa A/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, INPREABOGADO 138.615, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Francis Yuvimar Marchan y José Gerardo Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.455.726 y 11.275.775 respectivamente, domiciliados en Valle Verde, calle 10, casa Nro 50-40, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico,, Sector José Gregorio Hernández, parte baja 2da calle, casa A/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, INPREABOGADO 138.615.

En consecuencia, con respecto de la niña habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: Se fija como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (2.150,00 BS) mensuales a razón de QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (501,06 bs.), semanales los cuales entregara directamente a la madre en útiles de aseo personal y alimentos y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compra de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá el padre y los del día 31 los asumirá la madre, siendo alterno los años sucesivos. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, desde el día viernes cuando salga de la escuela hasta el lunes, que la llevar a la escuela. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierdan el contacto con los padres. En el mes de Diciembre el 24 lo compartirán con el padre el 31 de diciembre lo compartirá con la madre, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:07 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas