ASUNTO: UP11-J-2016-000299
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DENNIS DESIREE CHAVEZ ORTIZ y EFRAIN RAFAEL TOVAR AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.966.355 y 16.592.292 respectivamente, domiciliados en la Urb Flaminio Cordido, calle 2, casa Nro 2, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el sector Sabaneta, calle principal, casa S/N, frente al mercal, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10) años de edad, quien nacieron en fecha 8 de agosto de 2001, el 13 de enero de 2003, el 28 de enero de 2004, las dos últimas el día 26 de enero de 2006.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 25 de febrero de 2016, presentada por los ciudadanos DENNIS DESIREE CHAVEZ ORTIZ y EFRAIN RAFAEL TOVAR AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.966.355 y 16.592.292 respectivamente, domiciliados en la Urb Flaminio Cordido, calle 2, casa Nro 2, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el sector Sabaneta, calle principal, casa S/N, frente al mercal, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10) años de edad, quien nacieron en fecha 8 de agosto de 2001, el 13 de enero de 2003, el 28 de enero de 2004, las dos últimas el día 26 de enero de 2006, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 19 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 7.500,00) mensuales, entregándolos directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos de sus hijos, asimismo entregara juguetes. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último del mes de febrero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes y niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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