ASUNTO : UP11-J-2015-001560
SOLICITANTE: MARITZA LISBET CEDEÑO COLINA y CLISOGENES GREGORIO PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.627 y 12.081.959 respectivamente, residenciada en la Urb Sector Obontico, calle principal LA escuela callejón los Cedeños, segunda 2da, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la Av. Miranda, 3era calle, final cerca de un Saman, Sector la Esmeralda, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
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ABOGADO ASISTENTE: DIOSA COROMOTO RIVAS y FRANCELLY MILDRED GONZALEZ MONTERO, inpreabogados Nº 17.307 y 244.060
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 11 de agosto de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARITZA LISBET CEDEÑO COLINA y CLISOGENES GREGORIO PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.627 y 12.081.959 respectivamente, residenciada en la Urb Sector Obontico, calle principal LA escuela callejón los Cedeños, segunda 2da, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la Av. Miranda, 3era calle, final cerca de un Saman, Sector la Esmeralda, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, asistidos por las abogadas DIOSA COROMOTO RIVAS y FRANCELLY MILDRED GONZALEZ MONTERO, inpreabogados Nº 17.307 y 244.060, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 10 de septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15 del año 1999, la cual riela al folio 4, 5 y 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 30, 31, 32 expediente; su último domicilio conyugal fue en la calle principal, la Escuela Callejón Los Cedeños, segunda, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
En fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 5 de octubre de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de octubre de 2015, a las 10:30 de la mañana, la misma fue prolongada para el día 18 de noviembre de 2015, la cual se realizo satisfactoriamente con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MARITZA LISBET CEDEÑO COLINA y CLISOGENES GREGORIO PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.627 y 12.081.959 respectivamente, residenciada en la Urb Sector Obontico, calle principal LA escuela callejón los Cedeños, segunda 2da, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la Av. Miranda, 3era calle, final cerca de un Saman, Sector la Esmeralda, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, asistidos por las abogadas DIOSA COROMOTO RIVAS y FRANCELLY MILDRED GONZALEZ MONTERO, inpreabogados Nº 17.307 y 244.060, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARITZA LISBET CEDEÑO COLINA y CLISOGENES GREGORIO PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.627 y 12.081.959 respectivamente, residenciada en la Urb Sector Obontico, calle principal LA escuela callejón los Cedeños, segunda 2da, casa S/N, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la Av. Miranda, 3era calle, final cerca de un Saman, Sector la Esmeralda, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, asistidos por las abogadas DIOSA COROMOTO RIVAS y FRANCELLY MILDRED GONZALEZ MONTERO, inpreabogados Nº 17.307 y 244.060.
En consecuencia, con respecto de los adolescentes habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los adolescentes la ejercerá la madre. SEGUNDO: En relación con la manutención el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) mensuales. Para gastos de útiles escolares la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) en el mes de agosto de cada año. Para los gastos de ropa y calzados de diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) en la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia para el padre cada quince días, el fin de semana a partir de las nueve de la mañana, pudiendo llevarlos al hogar paterno, con la abuela, sacarlos de paseo, viajes, recreación deportivas, podrá pernoctar con ambos, respetando siempre los deberes y derechos y las prioridades de los adolescentes y tomando en cuenta el horario y el tiempo, la dedicación que estos requieren por los estudios, enfermedades, actividades deportivas, sociales y propias de los adolescentes, En época de vacaciones escolares, la mitad del lapso con el padre y la otra mitad con la madre. EN época decembrina el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año, el día 24 con la madre y el día 31 con el padre respectivamente. EL día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre y el día del padre y cumpleaños con el padre, En todos los casos deberán ser regresados antes de las cinco de la tarde, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:07 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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