ASUNTO: UP11-J-2016-000118

SOLICITANTE: DEISY MARIBEL GODOY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.572.174, domiciliada en el Caserío Madera, Sector La Castañeda, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 25 de enero de 2016, por la ciudadana DEISY MARIBEL GODOY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.572.174, domiciliada en el Caserío Madera, Sector La Castañeda, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 1 de julio de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 415 del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano Godoy Domingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.910.149 y con residencia en el caserío Columbo, municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 28 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 14 de marzo de 2016, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Defensora Publica, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana DEISY MARIBEL GODOY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.572.174, domiciliada en el Caserío Madera, Sector La Castañeda, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 1 de julio de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 415 del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, al ciudadano Godoy Domingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.910.149 y con residencia en el caserío Columbo, municipio Nirgua del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 1 de julio de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 415 del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano Godoy Domingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.910.149 y con residencia en el caserío Columbo, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DEISY MARIBEL GODOY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.572.174, domiciliada en el Caserío Madera, Sector La Castañeda, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha, siendo las 1:51 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt