ASUNTO : UP11-J-2015-002316

SOLICITANTE: Andrés Alberto Lara y Everlin García Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.384.067 y 17.256.330 respectivamente, domiciliados en el Sector la Cuchilla, calle el Trompillo, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Urb Indico Yara, sector la Cuchilla, casa Nro 76, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA:
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Martínez, INPREABOGADO 56.086.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 15 de diciembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Andrés Alberto Lara y Everlin García Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.384.067 y 17.256.330 respectivamente, domiciliados en el Sector la Cuchilla, calle el Trompillo, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Urb Indico Yara, sector la Cuchilla, casa Nro 76, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado Miguel Martínez, INPREABOGADO 56.086, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 15 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21 del año 2008, la cual riela a los folios 3 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 18 de diciembre de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 7 de marzo de 2016, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2016, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de marzo de 2016, a las 10:30 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos Andrés Alberto Lara y Everlin García Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.384.067 y 17.256.330 respectivamente, domiciliados en el Sector la Cuchilla, calle el Trompillo, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Urb Indico Yara, sector la Cuchilla, casa Nro 76, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado Miguel Martínez, INPREABOGADO 56.086, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 15 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21 del año 2008, la cual riela a los folios 3 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre, seis (6) años de edad, quien nació el 17 de marzo de 2009, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 393, del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Andrés Alberto Lara y Everlin García Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.384.067 y 17.256.330 respectivamente, domiciliados en el Sector la Cuchilla, calle el Trompillo, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Urb Indico Yara, sector la Cuchilla, casa Nro 76, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el abogado Miguel Martínez, INPREABOGADO 56.086.

En consecuencia, con respecto a la niña habida en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre y la madre correrán con el 50% de los gastos que genere la crianza de su hija, en cuanto a la educación, recreación, y medicina, y el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana Everlin García Traviezo, quien ejercerá la administración de esos recursos, tomando en cuenta el interese superior de su hija, igualmente el padre aportara cualquier otro gato que su hija requiera, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para los meses de diciembre y periodo de vacaciones escolares y navidad de su hija. Ambos padres a que cada uno sufragara los gastos concernientes del lugar donde habiten, refiriéndose a los que deriven de alquiler y pago de servicios básicos en general (luz, agua, aseo, televisión por cable, teléfono entre otros.) TERCERO: Se fija un régimen de convivencia abierto donde el padre podrá visitar a su hija previo acuerdo entre los padres, visitar a la niña entre semana, siempre que no interrumpa el horario de estudio y descanso de la niña y cada quince días en los fines de semana lo pasara con el padre, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas