ASUNTO: UP11-J-2016-000175

SOLICITANTE: AYELANA COROMOTO GUTIERREZ MOGOLLON y CARLOS LUIS BRITO VELSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.603.172 y 11.275.182 respectivamente.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

ABOGADO ASISTENTE: WALTER JESUS AGUIAR, inpreabogado Nº 74.379

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 3 de febrero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos AYELANA COROMOTO GUTIERREZ MOGOLLON y CARLOS LUIS BRITO VELSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.603.172 y 11.275.182 respectivamente, asistidos por el Abg. WALTER JESUS AGUIAR, inpreabogado Nº 74.379, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 6 de septiembre de 2008, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy.

En fecha 8 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Carlos Sánchez. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos AYELANA COROMOTO GUTIERREZ MOGOLLON y CARLOS LUIS BRITO VELSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.603.172 y 11.275.182 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:28 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas