ASUNTO : UP11-J-2016-000339

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos INDIRA LIZNELDA GALINDEZ OJEDA Y JESUS ERNESTO GONZALEZ GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.797.782 y Nº V.-15.387.123, domiciliados en la Urb La Ascensión, calle 2, casa Nro 32, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb la Ascensión, vereda 19, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS; ;(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELARTICULO 65 DE LA LOPNN),
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos INDIRA LIZNELDA GALINDEZ OJEDA Y JESUS ERNESTO GONZALEZ GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.797.782 y Nº V.-15.387.123, domiciliados en la Urb La Ascensión, calle 2, casa Nro 32, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb la Ascensión, vereda 19, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños ;(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELARTICULO 65 DE LA LOPNN),, diez (10) y cinco (5) años de edad, quienes nacieron, el 5 de mayo de 2005, y el 30 de julio de 2010, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 27 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos días a la semana los lunes y miércoles desde las 6:00 p.m, hasta las 8:00 p.m, buscándolos y llevándolos el padre al hogar materno, y los fines de semana cada quince días retirándolos el padre del hogar materno el día viernes a partir de las 6:00 p.m, hasta los domingos a las 6:00 p.m, retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido dependiendo de la disponibilidad laboral del padre., siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres sugeridas compartir de manera semanal para que los niños no pierda contacto con sus padres, en época decembrina el padre compartirá ya sea bien el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al hogar materno el día siguiente siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de enero del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas