REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001035
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ERIKA VANESA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.513, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ERIKA VANESA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.513, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR DE INMUEBLE, para comprar un terreno ubicado en la calle principal de Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy,, a favor de la menor antes mencionada.
En fecha 2 de junio de 2015, se admite la presente solicitad. En fecha 15 de junio de 2015, se prolongó a los fines de consignar documentos de propiedad, y puedan ser evacuadas conjuntamente con las actas de nacimiento de los beneficiarios de la presente solicitud. En fecha 4 de marzo de 2016, a las 9:00 a.m., fue celebrada audiencia de evacuación, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. De la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursante al folio 5 del expediente; la misma es apreciada por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que es hija de la ciudadana ERIKA VANESA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.513, parte solicitante en el presente asunto. Del informe catastral, expedido por la dirección de desarrollo urbano y rural, catastral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 22 de enero de 2013, cursante al folio 10 del expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y le otorga valor probatorio, por tratarse de documento expedido por organismo público, y del cual se evidencia las medias y linderos del terreno objeto de la presente solicitud. De la copia certificada del documento de propiedad del terreno objeto de la presente solicitud, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público. Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMBRAR INMUEBLE, a la ciudadana ERIKA VANESA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.513, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para que compre a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), un lote de terreno ubicado en la calle principal de Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: (8,00 Mts) Con terrenos de la Municipalidad; SUR: (15,00 Mts) Casa y solar que es, o fue de de la familia Barraez; ESTE: (14,90 Mts) Con terrenos de la Municipalidad; y OESTE: (14,90 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Rivas y calle principal Nueva Segovia de por medio.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001035
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