REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000275

SOLICITANTE: Ciudadana MERCEDES ELENA UBETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.555.122.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 23 de febrero de 2016 fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana presencia la ciudadana MERCEDES ELENA UBETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.555.122, abuela materna de la niña, actuando en su carácter de Tutora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, la cual en 25 de febrero de 2016, fue admitida por este Tribunal. En fecha 8 de marzo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 29 de julio de 2015, cursante a los folios 4 al 29 del expediente y de las Copias certificadas de la sentencia de tutela, dictado en fecha 27 de julio de 2015, cursante a los folios 31 al 32 del expediente, se evidencia la representación con la cual actúa la solicitantes, y por cuanto se tratan de documentos públicos, se les otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MERCEDES ELENA UBETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.555.122, abuela materna de la niña, actuando en su carácter de Tutora de niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su nieta la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano NEOSMAR ENRIQUE ROMERO RAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.561, fallecido en fecha 13 de mayo de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2016-000275