REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000421

SOLICITANTES: Ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ NAVARRO y ANYELI GABRIELA LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.311.056 y 20.194.141 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 15 de marzo de 2016, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ NAVARRO y ANYELI GABRIELA LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.311.056 y 20.194.141 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ NAVARRO y ANYELI GABRIELA LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.311.056 y 20.194.141 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Pudiendo compartir con el niño los fines de semana cada quince días. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En las navidades los días 24 de diciembre del niño compartirá con la madre y 31 de diciembre con el padre, siendo alternados en los años siguientes. El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste y de igual manera el niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido con la madre, pudiendo el padre asistir a la fiesta que se celebre por tal motivo. En cuanto a los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares del niño serán compartidos entre ambos padres de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-000421