REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000947

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISMAIRY YUDITH LUGO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.916.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En fecha 18 de octubre de 2015, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214, en contra de la ciudadana ISMAIRY YUDITH LUGO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.916, por SEPARACIÓN DE CUERPOS. Se admitió la presente demanda el día 20 de octubre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 18 de marzo de 2016, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil CARLOS MUJICA se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ISMAIRY YUDITH LUGO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.916.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. Está contemplada en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento, y se termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, se evidencia que la demandante ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214, no compareció a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:38 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2015-000947