REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000185
SOLICITANTES: Ciudadana NAYIBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.098.701.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 5 de febrero de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana NAYIBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.098.701, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 11 de febrero de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de febrero de 2016 a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la declaración del ciudadano MOISES DAVID MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.206 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del adolescente JOSUE REINALDO MATERAN SANCHEZ, nacido en fecha 12 de diciembre de 2002, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NAYIBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.098.701, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano MANUEL VICENTE CEDEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.448.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000185